En el recurso contencioso-administrativo número 1.512/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por "Centre Medic Sant Jordi de Sant Andreu, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 y 23 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 3 de junio de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del "Centre Medic Sant Jordi de Sant Andreu, Sociedad Anónima", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 (confirmada por la desestimatoria de la reposición de 23 de mayo de 1994), por la que se le denegó el registro de la marca denominativa número 1.627.255, "Clínica Sant Jordi" para los servicios de un centro médico (clase 42), que anulamos por no hallarse ajustados a derecho, y con estimación de la demanda ordenamos al organismo demandado que proceda al registro de la mencionada marca. No hacemos imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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