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Documento BOE-A-1998-11300

Orden de 30 de abril de 1998 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Binissalem-Mallorca» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 16016 a 16017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-11300

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de agricultura, señala en el apartado B, 1.o, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por Decreto 148/1997, de 21 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Binissalem-Mallorca" y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Uno. Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" y de su Consejo Regulador, aprobada por Decreto 148/1997, de 21 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, que aparece como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" y de su Consejo Regulador

Se modifican los artículos 5, 6, 14 y 41 del Reglamento de la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" y de su Consejo Regulador, de la manera siguiente:

Primero.-Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedarán redactados de la siguiente forma:

"1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Tintas: Manto Negro, Callet, Tempranillo, Monastrell y Cabernet Sauvignon.

Blancas: Moll o Prensal Blanc, Parellada, Macabeo, Moscatel y Chardonnay.

Se consideran como principales las variedades Manto Negro, Moll y Moscatel.

2. La elaboración de los vinos tintos protegidos se realizará a partir de uvas de Manto Negro en un 50 por 100 como mínimo. En este tipo de vinos el uso de la variedad Cabernet Sauvignon queda restringido a un máximo del 30 por 100.

Mientras que en los vinos blancos, se establece un mínimo de un 70 por 100 de las uvas Moll o Moscatel. La elaboración de espumosos, se realizará a partir de las variedades Moll o Prensal Blanc (con un mínimo de un 70 por 100), Parellada, Macabeo y Chardonnay."

Segundo.-Se incorpora el punto 7 al artículo 6 con la siguiente redacción:

"7. Queda facultado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" para autorizar el riego en los viñedos inscritos, de acuerdo con las condiciones ecológicas de la zona en cada campaña.

El Consejo Regulador determinará la regulación de los riegos así autorizados."

Tercero.-Se modifica el punto 1 y se añaden los puntos 4 y 5 al artícu lo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Los tipos de vino amparados por la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" son:

Graduación

alcohólica

adquirida

mínima / Clase

Tintos / 11,5

Rosados / 11

Blancos / 10,5

Espumosos / 10,5

La graduación alcohólica adquirida máxima para la clase de espumosos, será de 13 grados.

4. Los vinos espumosos se elaborarán según el método tradicional, a partir de vino blanco o rosado con las condiciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento. La graduación alcohólica mínima del vino base será de 10,0. El período de crianza en botella hasta el degüelle, incluida la 2.a fermentación, deberá tener una duración mínima de nueve meses.

5. Los vinos espumosos deberán cumplir lo establecido en los Reglamentos (CEE) 2332/92 y 2333/92 de 13 de julio."

Cuarto.-El apartado 1 del artículo 41, quedará redactado de la siguiente manera:

"1. Por el Consejo, se establecerá un Comité de Calificación de los Vinos, formado por expertos y un delegado del Presidente del Consejo, que tendrá como cometido informar sobre la calidad de los vinos que sean destinados al mercado. Este Comité podrá contar con los asesoramientos técnicos que estime necesario."

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