El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ampliación de concesión marítimo-terrestre en Punta Promontoiro, Zona de Servicio del Puerto de Ferrol, solicitada por "Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima".
"Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima", promueve la ampliación de su concesión marítimo-terrestre en Punta Promontoiro para la inclusión de 77.810 metros cuadrados de superficie adicional de dominio público y ampliación de uso para la recepción, almacenamiento, manipulación y expedición de graneles y carga general. La zona está calificada en el planeamiento municipal vigente como de uso portuario e industrial.
El proyecto de ampliación contempla básicamente la realización de las siguientes obras y actividades:
Construcción de instalaciones para el atraque simultáneo de hasta cuatro buques; dos de gran tonelaje (hasta 50.000 TRB) y otros dos o tres más pequeños de medio tonelaje.
Remodelación de los viales de acceso necesarios y construcción de un tramo de enlace con la CL-122, que garanticen el tráfico fluido de productos por carretera.
Remodelación de algunas de las estructuras y edificaciones de la zona terrestre de Punta Promontoiro, con el objeto de construir un puesto de control de la zona portuaria.
Relleno de una superficie cercana a las 9 hectáreas, que servirá como zona de carga y descarga de materiales y explanada auxiliar del puerto de graneles y mercancía en general.
Instalaciones de diversas naves y almacenes.
Posible instalación de plantas de manipulación, trasiego, mezcla y transformación de mercancías importadas y exportadas, y de sus productos derivados.
Instalación de infraestructuras, de redes y servicios auxiliares, de apoyo y secundarios para el funcionamiento general de la zona.
Justifica el promotor la necesidad de la ampliación de la concesión sobre la base de sus futuras actividades industriales en Punta Promontoiro, que generarán un importante aumento de tráfico marítimo, alcanzando en el año 2000 un movimiento global de 550.000 toneladas métricas para el escenario menos favorable, y de 880.000 toneladas métricas en el más favorable. Esta actuación evitará la saturación del tráfico marítimo en el terminal actual, apto únicamente para graneles líquidos, permitirá la disponibilidad de nuevos atraques para graneles sólidos, y resolverá el traslado por carretera de las actuales descargas en el área del Puerto de Ferrol situada en la margen opuesta de la Ría. Evitar el traslado por carretera abarata costes y libera el consiguiente tráfico de camiones de gran tonelaje a través de las poblaciones en el itinerario Ferrol-Fene-Mugardos.
La ampliación de la concesión se incluye en el concepto del punto 12 del anejo II de la directiva 85/337/CEE, que se refiere a la modificación de puertos de comercio marítimo. Por ello se realizó un análisis previo de dicha actuación y del alcance de sus potenciales repercusiones ambientales y sociales ("screening"), tras el cual fue determinada la necesidad de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Los aspectos más significativos que se han suscitado durante el procedimiento en relación a los efectos ambientales de la actuación son los siguientes:
La necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental que aborde, por un lado, la afección a los bancos marisqueros de Noville, La Barca y Santa Lucía, por la ampliación de la Concesión; y por otro, la solución al incremento de circulación de camiones durante la fase de obras por motivo de los rellenos previstos en el proyecto. (Alegación del grupo municipal de BNG en el Ayuntamiento de Mugardos en la información pública de la solicitud de ampliación de concesión.)
Que se contemplen los impactos producidos por el conjunto de las obras y actividades industriales, en particular, posibles afecciones a las comunidades bentónicas y bancos marisqueros por la influencia en la dinámica marina, corrientes de flujo y reflujo de mareas, y procesos sedimentarios; incremento de emisiones a la atmósfera; efluentes líquidos, residuos sólidos, derrames y lixiviados de la manipulación de productos, y sistemas de seguridad y planes de emergencia en caso de accidentes (Instituto Español de Oceanografía, Dirección General de Estructuras Pesqueras del MAPA, Xunta de Galicia).
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación del expediente, consistente en el proyecto básico de la ampliación, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones en período de información pública, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental, debiendo cumplir, además de las medidas correctoras propuestas en el estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones que se establecen por la presente Declaración:
1. Se realizará el diseño del contorno de la plataforma que se gana al mar de manera que permita la similitud de circunstancias en la Ría con el resultado obtenido del modelo de simulación empleado para analizar las variaciones de las corrientes y de la distribución de las partículas de sedimento que se producirán con la construcción de dicha plataforma en la zona de los bancos marisqueros, de tal manera que con marea de 3,3 metros, caso pésimo en la Ría de Ferrol, los valores máximo de velocidad en esa zona no pasan de 0,25 metros/s en marea entrante, ni de 0,15 metros/s en marea descendente, que son valores inferiores a las velocidades necesarias para iniciar el movimiento de los sedimentos de las muestras tomadas en los bancos marisqueros, que por su diferente granulometría es de 0,58 metros/s en la ensenada de Santa Lucía y de 0,38 metros/s en la ensenada de La Barca.
2. Se construirá en el contorno de la plataforma un muro de cierre perimetral, previamente al relleno de la misma, para evitar la dispersión de materiales en el agua de la Ría.
El muro perimetral debe de llevar incorporado un geotextil.
Las operaciones de relleno se harán fuera de los períodos de marejada u oleaje fuerte, determinados en cada situación por la Autoridad Portuaria.
Los materiales de relleno tiene que tener características de composición compatible con la litología del sustrato de la Ría; y granulometría y compacidad apropiadas para evitar su disgregación al entrar en contacto con el agua.
Los materiales de relleno se descargarán depositándolos a la cota en el que deben quedar situados.
3. Se deberá construir una red de drenaje de la explanada y una canalización perimetral frente a la Ría, de manera que todo el agua recogida, tanto por lluvias como por vertidos derivados de la actividad del complejo industrial, se conduce a balsas de decantación y a estaciones de tratamiento hasta alcanzar los valores que no alteren los parámetros legalmente establecidos por la normativa de calidad de aguas y de producción de moluscos, según Real Decreto 345/1993.
4. En el caso de que surja algún cambio físico en los bancos marisqueros, el control de los resultados reales y el análisis de su desviación con lo previsto se establecerá a través del Programa de Seguimiento desde el comienzo de las obras hasta cinco años después de su puesta en explotación. Este Programa tiene que ser controlado por la Autoridad Portuaria y será documentado, con todos los datos que se obtengan en todos sus aspectos, ante la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia, que determinará en cada caso las medidas a tomar para rectificar las desviaciones, en consulta con la Autoridad Portuaria, y a cargo del promotor. Asimismo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente será informada de todo ello por la Autoridad Portuaria.
El promotor suscribirá una póliza de responsabilidad civil que, en particular, cubra los perjuicios económicos por posibles daños que puedan producirse en los bancos marisqueros que se citan en el expediente de este proyecto.
Se redactará un Programa de Seguimiento y Control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta declaración.
El programa de seguimiento tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
1. En el estado previo al inicio de las actuaciones:
Inventario de vertidos en el área.
Calidad de aguas superficiales (según Real Decreto 345/1993; Directiva 79/223/CEE.
Calidad de sedimento de fondo (Orden de 13 de octubre de 1993).
Control de moluscos bivalvos (según Real Decreto 308/1993; Directiva 91/492/CEE).
2. Idem en tres momentos durante la fase de construcción.
3. Idem anualmente hasta que la Autoridad Portuaria decida, con un mínimo de cinco años tras la puesta en explotación de la obra.
Los muestreos se realizarán de forma rotativa, dentro de los límites de las concesiones marisqueras, y en un número de localizaciones suficiente para obtener datos representativos del estado de los bancos.
5. Los residuos peligrosos, sólidos y líquidos, generados en el proceso químico de la explotación de las instalaciones de la Concesión se enviarán al Centro de Tratamiento de Residuos de As Somozas.
6. En los procesos industriales de la planta ampliada se emplearán las mejores tecnologías disponibles (BAT) para evitar emisiones a la atmósfera.
7. Se realizarán las rectificaciones de viales y apertura de accesos que resuelvan problemática de saturación de vehículos por el transporte de materiales durante la realización de las obras.
8. La póliza de responsabilidad civil referida en el punto 4.o de esta Declaración cubrirá el riesgo de accidentes mayores, que se controlarán con un programa de prevención y de emergencia de acuerdo con el Real Decreto 886/1988.
9. Se procederá a una recogida intensiva de crustáceos de interés comercial en la zona a ocupar por la plataforma para su traslado a zonas no afectadas por las obras, bajo control y supervisión de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
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