En el recurso contencioso-administrativo número 2.056/1994, seguido a instancia de compañía mercantil "Montajes Navarra, Sociedad Limitada", y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, por la que se desestimaba la reclamación formulada por la entidad recurrente, como consecuencia del suministro de dos cámaras climáticas al departamento de Microbiología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 912/1997, de fecha 17 de julio de 1997, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de 1919Montajes Navarra, Sociedad Limitada'', contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 18 de mayo de 1994, mencionada en el primer fundamento, debemos anular y anulamos el mencionado acto administrativo por no estar ajustado al ordenamiento jurídico, y, en su consecuencia, debemos reconocer y reconocemos el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 6.000.000 de pesetas en concepto de pago de las cámaras climáticas suministradas, así como a los intereses legales, calculados conforme a lo declarado en el párrafo último del tercer fundamento; todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso."
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Badajoz, 1 de abril de 1998.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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