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Se modifica el apartado 2.8 de la Resolución 452/38302/1998, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 95, del 21), en el sentido siguiente:
En la página 13130, donde dice:
"Para complementar la Escala Técnica de Ingenieros:
Especialidad / Título
Naval. / Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Telecomunicaciones y Electrónica. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Especialistas. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad."
Debe decir:
"Para complementar la Escala Técnica de Ingenieros:
Especialidad / Título
Naval. / Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Telecomunicaciones y Electrónica. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Electricidad. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad."
Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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