De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Primer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almuñécar, la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, para del desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 17 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, LA ASOCIACIÓN DE HOTELEROS DE LA COSTA TROPICAL Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA COSTA TROPICAL PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA
En la ciudad de Almuñécar, a 29 de diciembre de 1997,
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas,
De otra: El excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril,
De otra: El ilustrísimo señor don Juan Carlos Benavides Yangüas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, nombrado por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 17 de junio de 1995,
De otra: Don José Andrés Fernández Guerrero, Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa Tropical, por acuerdo de su Junta Directiva, de fecha 15 de septiembre de 1997,
Y de otra: Don Manuel Zambrano Ruiz, Presidente de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 11 de marzo de 1991.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio marco de colaboración, suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 1997, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Almuñécar, preveía que, en Protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio. En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en el marco de los objetivos del Plan de Excelencia.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Almuñécar y que, para ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Almuñécar mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:
Coste
-
Pesetas / Actuación
1.o Accesos, instalaciones y servicios en playas / 82.000.000
2.o Gerencia del Plan / 8.000.000
3.o Puesta en valor del patrimonio arquitectónico / 30.000.000
4.o Escuela de Hostelería / 30.000.000
Total / 150.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Almuñécar, correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Almuñécar, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio marco para el desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Almuñécar.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se abonará de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 01.14.00.17.00.765.00.66A.0, del ejercicio presupuestario de 1997 y el 25 por 100 restante una vez realizadas y justificadas las actuaciones correspondientes a este Protocolo.
Quinto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.
Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Almuñécar. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996, y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.
Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo 1.o será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castain.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, Juan Carlos Benavides Yangüas.-El Presidente de la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical, José Andrés Fernández Guerrero.-El Presidente de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, Manuel Zambrano Ruiz.
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