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Documento BOE-A-1998-11385

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de la Vall de Boí (Lleida, y la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, para el desarrollo de un Programa de Excelencia Turística en el Valle de Boí.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16208 a 16210 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11385

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de la Vall de Boí (Lleida), y la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, para el desarrollo de un Programa de Excelencia Turística en el Valle de Boí.

Madrid, 17 de abril de 1998.- El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO DE CATALUÑA, EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE BOÍ (LLEIDA) Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BOÍ-TAULL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL VALLE DE BOÍ

En Madrid, a 26 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra:

El honorable señor don Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 192/1996, de 7 de junio, de conformidad con lo que establecen los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de las que, con carácter extraordinario, se le atribuyen mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 1997.

De otra:

El ilustrísimo señor don Joan Perelada i Ramón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí

Y de otra:

El señor don Javier Bicen Noray, Presidente de la Asociación de Empresarios de Valle de Boí.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Espa ñol 1996-1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español, y, entre ellos, el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones, con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de la Vall de Boí, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno catalán.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en el Valle de Boí ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad del Valle de Boí, y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al Valle de Boí zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en el Valle de Boí, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesará a otros Departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio, de carácter turístico.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de la Vall de Boí:

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio, velando por su sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Especialmente velará por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios del Valle de Boí:

Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.-Las actuaciones y proyectos del Plan de Excelencia se financiarán mediante una aportación de 180.000.000 de pesetas de cada una de las tres Administraciones Públicas, distribuidas a lo largo de los tres años de duración del Convenio. No obstante lo anterior, cualquiera de ellas podrá realizar unilateralmente una aportación suplementaria al Plan de Excelencia, sin que las otras estén obligadas a realizar una aportación similar.

El Convenio se desarrollará a través de tres Protocolos.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará su aportación con cargo a los Presupuestos anuales de la Administración General del Estado, aplicación 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades (en millones de pesetas):

1997 / 1998 / 1999 / 2000

Primer Protocolo / 30 / 30

Segundo Protocolo / 30 / 30

Tercer Protocolo / 30 / 30

Total / 30 / 60 / 60 / 30

La Generalidad de Cataluña efectuará su aportación con arreglo al siguiente cuadro de anualidades presupuestarias (en millones de pesetas):

1997 / 1998 / 1999

50 / 60 / 70

El Ayuntamiento de la Vall de Boí efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos.

Los empresarios de la Asociación realizarán en sus propios establecimientos inversiones en mejoras, tal y como que figura en el anexo I. Estas inversiones no serán objeto de un seguimiento dentro del marco del Convenio, aunque los empresarios darán cuenta en la Comisión de Seguimiento del avance de sus compromisos individuales.

Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan, que dependerá del Ayuntamiento de la Vall de Boí como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia son:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de la Vall de Boí como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y abonos de remuneraciones de la Gerencia, con cargo a los fondos del Plan, corresponderá al Ayuntamiento de la Vall de Boí.

Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte, y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar, impulsar y coordinar los distintos proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la destinación de fondos a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación en nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes por cada una de las Administraciones firmantes y otros dos por parte de la asociación empresarial firmante.

Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Alcalde, o la persona en quien delegue, ejercerá, además, la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite, y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de la Vall de Boí y a la Generalidad de Cataluña en la parte correspondiente a sus aportaciones.

Los fondos del Ministerio de Economía y Hacienda se transferirán al Ayuntamiento de la Vall de Boí.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones Públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc.) o, en su caso, mediante certificación del Interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior, se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Excelencia Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación, y un dossier de prensa.

Séptima.-Mediante protocolos adicionales se determinarán las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones de cada una de las Administraciones Públicas.

La incorporación de otros organismos al Convenio, en su caso.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda del Plan de Excelencia Turística, tanto en castellano como en catalán, y el logotipo de todas las partes firmantes.

Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, a sí mismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirá i Claus.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí, Joan Perelada i Ramón.-El Presidente de la Asociación de Empresarios del Valle de Boí, Javier Bicen Noray.

ANEXO

Inversiones previstas por los empresarios del Valle de Boí durante los años 1997 a 2000

Millones

de

pesetas

Mejoras y adecuación de establecimientos hoteleros, de restauración y casas de pagés / 264

Adecuación y modernización del Balneario de Caldes de Boí / 140

Modernización, adecuación, medidas de seguridad y equipamiento en Boí-Taull Resort / 1.132

Total / 1.536

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