Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11387

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Calviá y el Grupo Promotor de Empresarios Hoteleros para el desarrollo y aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español en la zona piloto de excelencia turística de Calviá (año 1997).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16211 a 16213 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11387

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Calviá y el Grupo Promotor de Empresarios Hoteleros para el desarrollo y aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español en la zona piloto de excelencia turística de Calviá (año 1997).

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ Y EL GRUPO PROMOTOR DE EMPRESARIOS HOTELEROS PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL PLAN MARCO DE COMPETITIVIDAD DEL TURISMO ESPAÑOL EN LA ZONA PILOTO DE EXCELENCIA TURÍSTICA DE CALVIÁ (AÑO 1997)

En Calviá, a 29 de diciembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas,

De otra: El Honorable señor don José María González Ortea, Consejero de Turismo del Gobierno de las islas Baleares, nombrado por Decreto de 18 de junio de 1996,

De otra: La ilustrísima señora doña Margarita Nájera Aranzábal, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calviá, nombrada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 17 de junio de 1995,

Y de otra: Los empresarios hoteleros con intereses en Calviá abajo firmantes como Grupo Promotor de "Futures Calviá".

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo del Gobierno de las islas Baleares en virtud de las competencias atribuidas por el Artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Calviá, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo del Gobierno de las islas Baleares.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en el municipio ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad del Municipio de Calviá y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Dentro del modelo estratégico elaborado por el Ayuntamiento de Calviá con la voluntad de alcanzar la denominación de destino turístico excelente, se trabajará en este ejercicio 1997 el proyecto denominado "Modernización y Excelencia", para el que se prevé una inversión total de 135.000.000 de pesetas y que se descomponen en los subproyectos que se relacionan en el anexo.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Calviá y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

2.1 Los fondos del Ministerio de Economía y Hacienda serán de 45.000.0000 de pesetas y se aportarán de la siguiente forma:

El 100 por 100 tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

No obstante lo anterior, el pago de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda queda condicionado a que, previamente, se preste aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice, e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos, o de sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES, con sujeción a la dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. El aval será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme al presente Protocolo.

2.2 La Consejería de Turismo de las islas Baleares, dentro de su estrategia de desarrollo turístico para las islas y, en especial, de la política de embellecimiento de los municipios, continuará apoyando la mejora urbanística de Calviá en sus diversas zonas, con unas inversiones no inferiores a 45.000.000 de pesetas, que se formalizarán con cargo a los proyectos que se presenten en el marco del Decreto 184/1996, de 11 de octubre que regula la recuperación y mejora del paisaje urbano.

2.3 El Ayuntamiento de Calviá aportará la cuantía de 45.000.000 de pesetas para completar la financiación de los proyectos del anexo, con cargo a las partidas 53.710.61100, 10.110.2271000, 53.751.22706 y 30.510.61100 de su presupuesto de gastos.

Tercera.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte y que tiene las siguientes atribuciones:

Aprobar, impulsar y coordinar los distintos proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste previsto en las realizadas, la destinación de fondos a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación en nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes por cada una de las Administraciones firmantes, y otros dos por parte de la asociación empresarial firmante.

Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

La Alcaldesa o la persona en quien delegue, ejercerá, además, la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Cuarta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Calviá. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de las Administraciones públicas firmantes deberán dar el visto bueno a los proyectos en que se concreten estas actuaciones y podrán verificar la adecuación de su ejecución a los proyectos y a los fines del Convenio.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo del Gobierno balear se abonarán al Ayuntamiento de Calviá como órgano encargado de la gestión del programa.

Quinta.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Sexta.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el anexo será de un año a partir de la fecha de la firma del Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las administraciones públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra) o, en su caso, mediante certificación del Interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará un memoria de lo realizado, con un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación.

Séptima.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda "Plan de Excelencia Turística de Calviá" y el logotipo de todas las partes firmantes.

Octava.-El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Novena.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo en lugar y fecha al principio indicados, por cuatriplicado ejemplar.-El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Honorable señor Consejero de Turismo del Gobierno balear, José María González Ortea.-La ilustrísima señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calviá, Margarita Nájera Aranzábal.-Grupo Promotor de Empresarios: Asociación Hotelera de Santa Ponça, Jose A. Pascual Coll.-Asociación Hotelera de Palma Nova-Magaluf, Luis Orejudo Martínez.-Asociación Hotelera de Illetes, Martín Xamena Toro.-Asociación Hotelera de Portals Nous-Benditat, Antonio Alomar Roselló.

ANEXO

Anualidad 1997

-

Pesetas / Actuaciones a realizar

1. Adecuación de caminos rústicos de ámbito turístico . / 13.000.000

2. Agenda Local 21 / 7.000.000

3. Estudio de indicadores de excelencia / 5.000.000

4. Paseo Calviá / 75.000.000

5. Inversiones de la zona de Portals / 35.000.000

Total / 135.000.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid