Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, el recurso número 7/1061/1996, interpuesto por don Francisco José Carpena Gómez, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 2 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco José Carpena Gómez, contra la Resolución de 22 de febrero de 1995 que le impuso la sanción de dos días de suspensión, debemos anular y anulamos dicha Resolución administrativa, al haber omitido un requisito esencial en la tramitación del procedimiento, sin hacer condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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