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Documento BOE-A-1998-11408

Resolución de 30 de abril de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación del cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación interpuesto por la Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 1989, sobre sanción de un mes de suspensión de don Alberto Rubio Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1998, páginas 16222 a 16222 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11408

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 30 de abril de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada, en fecha 17 de febrero de 1998, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 2.269/1998, interpuesto por la Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de junio de 1989, sobre sanción de un mes de suspensión de don Alberto Rubio Sebastián.

En el recurso de apelación número 2.269/1998, interpuesto por la Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de junio de 1989, sobre sanción de un mes de suspensión de don Alberto Rubio Sebastián, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 17 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Federación Española de Judo y Deportes Asociados, contra la sentencia que, con fecha 14 de junio de 1989, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 45.903. Sin hacer especial imposición de las costas causadas."

En su virtud, este Consejo Superior de Deportes, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo, Pedro Antonio Martín Marín.

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