De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada, de una parte, por las industrias "Sanmel, Sociedad Limitada", "Quirobe Poyales del Hoyo, Sociedad Limitada", Agrupación Cooperativa Valle del Jerte, "El Carrizal, Sociedad Limitada", "Exportación de Mercancías Extremeñas, Sociedad Anónima", Cooperativa Serrana del Oso, "Daniel Ortega, Sociedad Limitada" y Cooperativa Regadhigos, y las Asociaciones Profesionales Agrarias COAG-Iniciativa Rural, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de mayo de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de higos secos con destino a su selección
y envasado y/o pasta de higos, campaña 1998-1999
(Sello con datos de la empresa compradora-transformadora)
Contrato número .............
En , a de de 1998.
De una parte, , con domicilio social en , CIF número .........., representada por don , en adelante "el comprador".
Y de otra parte, con CIF/NIF número ..............., con domicilio en , representada en este acto por don , con NIF número ...............
La organización de productores reconocida , con domicilio social en , CIF número ................, representada por don , en adelante "el vendedor".
SI NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ................ de ................. de 1998, conciertan el presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a su selección y envasado y/o pasta de higos, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato ............ kilogramos (2) de higos.
El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:
Situación / Datos catastrales y de cultivo / Número de árboles / Producción
contratada
-
Kilogramos / Finca
número / Provincia / Término municipal / Polígono / Parcela / Cultivada
en calidad de (3) / Plantación regular / Árboles aislados
Totales
Sobre la cantidad total se admitirá una tolerancia de ± 10 por 100 en peso.
Los objetivos productivos declarados, que amparan la producción vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.
Segunda. Especificaciones de calidad.-La materia prima objeto de este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas procedentes de "Ficus carica domestica.L.", y habrán de ser sanos, cabales, comerciales, estar limpios y aptos para la transformación, de acuerdo con la Circular Dispositiva 6/1992, de fecha 23 de septiembre de 1992, del FEGA.
A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CEE) número 1709/84, modificado por el Reglamento (CEE) número 2294/89 de la Comisión, de 27 de julio de 1989, y demás reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña 1998-1999.
B) Grados de humedad: El grado de humedad de los higos secos no debe ser superior al 24 por 100.
C) Tolerancias: Las tolerancias de calidad de cada categoría serán las siguientes:
I. Categoría A: 15 por 100, en número o en peso, de higos secos afectados de daños interiores o exteriores debidos a cualquier causa, como máximo; 5 por 100 de higos dañados por insectos.
1 por 100, en número o en peso, de higos secos no aptos para la transformación.
II. Categoría B: 25 por 100, en número o en peso, de higos secos afectados de daños interiores o exteriores debidos a cualquier causa, como máximo; 12 por 100 de higos dañados por insectos.
4 por 100, en número o en peso, de higos secos no aptos para la transformación.
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(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.
(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
III. Categoría C: 35 por 100, en número o en peso, de higos secos afectados de daños interiores o exteriores debidos a cualquier causa, como máximo; 20 por 100 de higos dañados por insectos.
6 por 100, en número o en peso, de higos secos no aptos para la transformación.
IV. Categoría D: 50 por 100, en número o en peso, de higos secos afectados de daños interiores o exteriores debidos a cualquier causa.
D) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, dando cuenta, en todo caso, al comprador del uso y clase de producto aplicado.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Se establece el siguiente calendario de entregas (4):
Cantidad
-
Kgs / Fecha
Cuarta. Precio mínimo.-Los precios mínimos garantizados serán los fijados por la Unión Europea para cada categoría y fecha de entrega, excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y cargas fiscales. Estos precios mínimos, en posición salida de explotación del vendedor, serán:
Hasta 74 U/kg / De 75 a 84 U/kg / De 85 a 110 U/kg / Más de 110 U/kg / A-Ecus/100 kg / B-Ecus/100 kg / C-Ecus/100 kg / D-Ecus/100 kg
Los precios mínimos fijados en Ecus serán convertidos en pesetas cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de la recepción del producto por el comprador.
Quinta. Fijación de precios.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que tiene las características estipuladas el que figura en el siguiente cuadro:
Hasta 74 U/kg / De 75 a 84 U/kg / De 85 a 110 U/kg / Más de 110 U/kg / A-Ecus/100 kg / B-Ecus/100 kg / C-Ecus/100 kg / D-Ecus/100 kg
Estos precios se incrementarán con el ............. por 100 de IVA correspondiente (5).
Sexta. Condiciones de pago.-El pago se hará por el comprador, dentro del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.
El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para hacer efectivo el pago por parte de la industria:
Datos bancarios
Entidad financiera
Código Banco / Código sucursal / Control / N.o de cuenta corriente
El resguardo de la trasferencia servirá como documento acreditativo de pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.
La cantidad de kilogramos será entregada por el vendedor:
En la factoría o local que el comprador tiene establecido en
En el almacén o local sito en destinado a tal efecto por el vendedor.
En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la compensación de pasajes, valorándose estos conceptos en pesetas/kilogramo.
El control de calidad de higos se realizará en el lugar y del modo que ambas partes acuerden. En caso de desacuerdo, las partes podrán comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de Seguimiento al respecto.
Octava. Indemnizaciones.
El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.
---------
(4) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, si las partes así lo acuerdan.
Novena. Causas de fuerza mayor.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga, siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.
Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento en el plazo máximo de siete días.
Décima. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del ---------
(5) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación en vigor.
Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.
Undédima. Forma de resolver las controversias.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograrán resolver de común acuerdo y por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Duodécima.
Los higos objeto de este contrato podrán destinarse tanto a empaquetado como a la fabricación de pasta.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador,El vendedor,
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIOS
Decimotercera.
La cosecha contratada de higos, se fija definitivamente en kilogramos, con una tolerancia del ± 10 por 100 en peso.
Decimocuarta.
Se establece el siguiente calendario de entregas:
Fecha / Cantidad, kilogramos
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto en a de de 199 (6).
El comprador,El vendedor,
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(6) Anterior al 15 de noviembre de 1998.
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