En el recurso contencioso-administrativo número 4/50/1996, interpuesto en nombre y representación de Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, entidad titular del centro "Sagrado Corazón" de Madrid, contra la Resolución del Subsecretario del Departamento, de 8 de noviembre de 1995, por la que se resolvía el expediente administrativo instruido al citado centro, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de diciembre de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado don Francisco Javier Lacosta Guindano, en nombre y representación de la congregación religiosa Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, entidad titular del colegio "Sagrado Corazón" de Madrid, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1995, sobre sanción, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.
No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
Dispuesto, por Resolución de 30 de marzo de 1998, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general adjunta de Régimen Jurídico de Centros.
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