La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, ha dictado sentencia, con fecha 30 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1100/1995, en el que son partes, de una, como demandante doña María Besó Marco, y de otra como demandada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Orden de 20 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de julio), por la que se resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Empleo, convocado por Orden de 2 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 3/1.100/1995, interpuesto por doña María Besó Marco, contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social descritas en el primer fundamento de derecho, que se anulan y dejan sin efecto en el particular señalado, por no ajustarse al ordenamiento jurídico. En su lugar declaramos el derecho de doña María Besó Marco a que le sea adjudicado el puesto número 198 de Jefe de Negociado, nivel 18, de los Servicios Centrales del INEM por ella solicitado, con la puntuación de 70,20 y que le fue adjudicado a doña María Concepción Ruiz Fernández, si no hubiere otro concursante que habiendo recurrido ostentare mejor derecho.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda la ejecución del fallo de dicha sentencia en sus propios términos.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
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