En el recurso contencioso-administrativo número 1.199/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Danone, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 1995 y 28 de marzo de 1996, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por "Danone, Sociedad Anónima", contra los acuerdos de 5 de mayo de 1995 y 28 de marzo de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, los que se declaran nulos y sin efecto alguno, declarando además la nulidad de la inscripción de la marca número 1.906.164 con el distintivo mixto "Yogourt" para prendas de la clase 25 del Nomenclátor Internacional. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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