En el recurso contencioso-administrativo número 1.440/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Laboratorios Boí, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 27 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de "Laboratorios Boí, Sociedad Anónima", contra los citados acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por los que se venía a otorgar la inscripción registral de la marca "Hipercal, Laboratorios Rubió, Sociedad Anónima", número 1.636.951, clase 5, a favor de la empresa "Laboratorios Rubió, Sociedad Anónima", declarando tales acuerdos ajustados a derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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