Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de octubre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.114/1995, promovido por don José Cruz Roche, sobre abono de diferencias retributivas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Cruz Roche contra la resolución de 3 de marzo de 1994, del Presidente del IRYDA, que denegó su petición sobre abono de las retribuciones correspondientes al nivel de complemento de destino 28 desde el 1 de junio de 1988, así como contra la de 19 de abril de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso formalizado contra la anterior, reconociendo en su lugar el que asiste al actor para percibir las diferencias retributivas entre el nivel de complemento de destino 26, efectivamente percibido, y el nivel 28, desde el 1 de junio de 1988 al 31 de enero de 1990, a cuyo abono viene obligada la Administración demandada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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