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Documento BOE-A-1998-11626

Orden de 7 de mayo de 1998 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1998, páginas 16493 a 16543 (51 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-11626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Convergencia aprobado por el Gobierno y el escenario macroeconómico previsto en el mismo para el cuatrienio 1997-2000 deben orientar la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social para 1999, a fin de colaborar al logro del objetivo de déficit estimado para dicho año en el conjunto de las Administraciones Públicas, en relación con el Producto Interior Bruto.

La contribución de la Seguridad Social a la consecución del citado objetivo de déficit, que será compatible con el mantenimiento efectivo de los niveles de cobertura del gasto social, se verá reforzada por las medidas de control del fraude en la liquidación de los ingresos y en la utilización indebida de las prestaciones, la contención de los gastos de funcionamiento y el rigor y disciplina presupuestaria; así como en la medida que se avance en la financiación con aportaciones del Estado de las prestaciones y servicios no contributivos.

Como objetivos específicos de protección que debe incorporar el Presupuesto de la Seguridad Social para 1999 destacan: El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, el control del gasto en las prestaciones por incapacidad temporal y el incremento de la cobertura de la asistencia sanitaria de acuerdo con la evolución prevista del Producto Interior Bruto.

Dichos objetivos debidamente cuantificados, junto con los medios humanos y financieros necesarios para su consecución, se plasmarán en un presupuesto por programas y niveles de gestión que facilitarán el ajuste de los gastos a la financiación disponible.

Desde el punto de vista instrumental, las modificaciones más significativas que se introducen en la estructura presupuestaria respecto a la de 1998, son las siguientes:

En la clasificación orgánica, la que se deriva de la aplicación del artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece que dentro de los Presupuestos de la Seguridad Social, el Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará en el de los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En la clasificación funcional, la separación en programas específicos de las prestaciones económicas del Estado, cuya gestión se atribuye a la Seguridad Social, y las de esta última que, conforme establece el artícu lo 1 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, tienen naturaleza no contributiva, con el fin de delimitar el gasto total, prestaciones y sus gastos de gestión, cuya financiación con aportaciones del Estado se llevará a cabo, de modo paulatino, antes del ejercicio económico del año 2000, en los términos que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico.

En la clasificación económica, las pensiones de incapacidad permanente cuyos beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años se incluirán a efectos presupuestarios dentro de las de jubilación, de acuerdo con el nuevo apartado 4, que añade la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, al artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Además, se ha procedido a la adaptación en lo posible de dicha clasificación económica a la del Estado, a la vez que se han introducido nuevos códigos para recoger de forma diferenciada determinados gastos corrientes en bienes y servicios por necesidades de gestión de las entidades afectadas por la elaboración del presupuesto.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y, en particular, para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Finalmente la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes que integran el sistema de la Seguridad Social y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el Presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artícu lo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1999 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, al de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el Servicio Común: Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones: El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una cuádruple clasificación: Orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A) Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas: Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C) Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza eco nómica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejadas en el anexo II.

D) Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la proyección temporal y económica del coste.

Los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2. Presupuesto de recursos y aplicaciones: El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica: La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas: Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos y metodología de presupuestación.

1. Criterios para la evaluación de las propuestas de gastos: Como regla general las propuestas crediticias se estimarán en pesetas de 1998, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud la previsible evolución para el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

A) Gastos de personal: Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 1999 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y en las demás disposiciones vigentes que amparen gastos de esta naturaleza.

Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos en vigor sobre las actuales bases de cotización.

B) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los distintos gastos de esta naturaleza de cada programa, previa supresión de los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar, se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios actuales.

C) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

D) Transferencias corrientes: Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

a) Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para 1999 en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos, clasificando separadamente las contributivas de las no contributivas.

b) Incapacidad temporal: Se consignará la cifra necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante 1999, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generan, de la previsión del número y duración de los procesos, así como las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables.

c) Prestación por maternidad: La cuantificación del crédito se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación por maternidad, los valores medios de la base reguladora, y la duración de los procesos.

d) Prestación familiar: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio, diferenciando la prestación contributiva de la no contributiva.

e) Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de indemnizaciones previstas y su importe unitario.

E) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para los proyectos de inversiones a realizar en 1999 por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de aquéllos, de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior distribución territorial; de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión, y separadamente, los gastos corrientes que generará su puesta en marcha a pleno funcionamiento.

F) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las dotaciones para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas.

Se procurará que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

G) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

2. Metodología de presupuestación: Los diferentes Agentes gestores podrán plantear para cada uno de los programas que integran su estructura funcional, dos propuestas de gastos diferenciadas que se corresponden con los siguientes niveles de gestión:

A) Nivel corriente: Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorable para mantener el nivel de gestión que el programa viene desarrollando en el ejercicio actual, eliminando aquellos que no se justifiquen como estrictamente necesarios.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse, para las rúbricas que se expresan, dentro de los límites máximos que se señalan a continuación:

a) Gastos de gestión:

En personal: El crédito correspondiente al ejercicio 1999 se calculará tomando como efectivos a considerar el número de personas que refleje la nómina del mes de enero de 1998, excepción hecha del personal eventual contratado. Se incluirán también, en su caso, las altas previstas en el transcurso de 1998 procedentes de ofertas de empleo público y otras que se justifiquen. Del número de personas resultantes se deducirán las bajas estimadas para el mismo año por jubilación y otras causas.

Dicho crédito podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos.

En bienes corrientes y servicios: Se consignarán los importes imprescindibles que, para el conjunto de los programas de cada entidad o centro, no excedan de los del presupuesto de 1998 para idéntico volumen de servicios, una vez eliminados aquellos cuya finalidad se agota en el ejercicio.

b) En inversiones reales: Se incluirán en este nivel las anualidades correspondientes a 1999 de los proyectos plurianuales de inversiones ya adjudicados. Podrán incluirse también aquellos proyectos que sin cumplir el requisito anterior se consideren de urgente realización siempre que unos y otros no superen los créditos autorizados en el Presupuesto para 1998.

B) Nivel adicional: Permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar en el nivel corriente, un incremento de su importe en función de las necesidades financieras de los programas, en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir y la graduación de éstos conforme a las prioridades que se hayan definido. Exigirá, necesariamente, un incremento o mejora de los objetivos de gestión ofrecidos en el citado nivel corriente.

Los gastos de este nivel se calcularán tomando como referencia los siguientes criterios:

a) Gastos de gestión:

En personal: Recogerá el crédito correspondiente al número de personas que se considere estrictamente necesario para alcanzar los objetivos marcados, número en el que se integrarán los efectivos de oferta de empleo público no computados en el nivel corriente y otros que se justifiquen, cuya incorporación esté prevista durante el año 1999 y se deducirán las bajas previstas en el mismo año por cualquier causa.

Asimismo se considerará, en su caso, el crédito necesario para dar cobertura a la oferta de empleo público del citado año.

En bienes corrientes y servicios: El importe de los créditos para el nivel corriente podrá aumentarse, para el conjunto de los programas, siempre que se traduzca en una mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios.

b) Inversiones reales: Podrán añadirse a los incluidos en el nivel corriente otros proyectos de inversiones reales ordenados en rigurosa prelación decreciente para facilitar la selección de los que puedan autorizarse en función de los objetivos a alcanzar y de la financiación disponible.

C) Redistribución de personal y créditos: Los límites máximos señalados en cada uno de los niveles permitirán, no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes aplicaciones y programas que integran el anteproyecto de cada Agente gestor.

Artículo 4. Documentación, elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de gastos.

1. Documentación presupuestaria: Las entidades gestoras, Tesorería general y los centros de ellas dependientes, la Intervención General de la Seguridad Social, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, formularán su propuesta de anteproyecto de presupuesto por programas y niveles de gestión, en base a los modelos que a continuación se relacionan, cuyo formato e instrucciones para su cumplimentación figuran en el anexo IV de esta Orden.

PBC-00. Memoria general del anteproyecto de presupuesto de gastos.

PBC-01. Ficha resumen del programa.

PBC-02. Propuestas de gastos por programas y rúbricas económicas.

PBC-03. Memoria descriptiva del programa y justificación de las propuestas.

PBC-04. Personal funcionario y estatutario: Número de efectivos y retribuciones básicas por grupos y cuerpos.

PBC-05. Personal funcionario y estatutario: Número de efectivos y retribuciones complementarias por niveles.

PBC-06. Personal laboral y otro personal: Número de efectivos y retribuciones por categorías profesionales.

PBC-07. Síntesis de efectivos de personal y retribuciones.

PBC-08. Relación de proyectos de inversiones reales.

PBC-09. Personal y gastos corrientes que generan las inversiones reales.

PBC-10. Orden de prioridad asignado a los niveles de gestión propuestos.

PBC-11. Orden de prioridades de los proyectos de inversiones reales.

PBC-12. Síntesis de las propuestas de programas y capítulos económicos.

PBC-13. Datos básicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-14. Retribuciones personal directivo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-15. Contratos de alta dirección en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

PBC-16. Gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. Elaboración: Los Agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo anteproyecto de presupuesto de gastos en los modelos e instrucciones a que se ha hecho mención en el apartado anterior, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación y metodología de presupuestación por niveles de gestión que se indican en el artículo 3.

Los programas que configuran la estructura funcional de cada ente gestor deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que gestionan; los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos; así como los proyectos de inversión vinculados a los mismos debidamente territorializados.

Cuando para un programa determinado se proponga nivel adicional deberá justificarse la mejora que ello comporta respecto de su inmediato anterior, tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto social de la prestación o del servicio ofrecido.

En las propuestas de los programas para los niveles de gestión considerados, los Agentes gestores establecerán la lista de prioridades en la que el nivel corriente de todos los programas figurarán en primer término con el número de personas y el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos, y a continuación, en orden de prioridad, el nivel adicional, en su caso, por las diferencias existentes con el nivel corriente del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas en su propuesta de mayor nivel. En consecuencia, para poder incluir un programa determinado a nivel adicional es necesario que, en prioridad anterior, figure el mismo programa a nivel corriente.

Sin perjuicio de lo anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán incluir con el detalle que se detalla en las instrucciones del modelo PBC-00: Memoria general, información relativa a contratos de dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación; así como el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, tal como señala la Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

3. Tramitación y plazos: Los centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuestos de acuerdo con lo preceptuado en la presente Orden y con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la entidad correspondiente.

Recibidos los anteproyectos de los centros de gestión en los Servicios Centrales de las entidades gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, eliminando los niveles adicionales que no se justifiquen.

Analizados y verificados los respectivos anteproyectos de sus centros, cada entidad gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

En igual plazo, la Intervención General de la Seguridad Social elaborará el anteproyecto de su presupuesto que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales formularán su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas y lo remitirá a la citada Dirección General en el plazo estipulado en el párrafo anterior.

Artículo 5. Anteproyecto de presupuesto de recursos y aplicaciones: Criterios para su cuantificación, elaboración y tramitación.

1. Criterios para su cuantificación: La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social estimarán la cuantificación de los anteproyectos de presupuestos de recursos y aplicaciones, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:

A) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez, la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización.

En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Instituto Nacional de Empleo por cuotas y bonificaciones para el fomento del empleo, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo.

También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos o en caso de responsabilidad empresarial como consecuencia de una Resolución administrativa o judicial.

B) Ingresos por servicios prestados: La estimación de estos recursos se realizará tomando como referencia la recaudación derivada de conciertos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social con las Mutualidades Públicas y otras entidades, así como la proveniente de Convenios Internacionales de Asistencia Sanitaria y cualesquiera otros por cuya dispensación o realización deba exigirse la oportuna contraprestación.

C) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que la Seguridad Social reciba aportaciones sin contraprestación, clasificándolas según el Agente financiador y el fin a que se destinan.

D) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del arrendamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de rendimiento que se prevean en cada caso.

E) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses, recargos y multas; los descuentos general y complementario derivados de la adquisición de medicamentos; los derivados de los acuerdos de financiación de la sanidad, así como los procedentes de derechos de examen y de la venta de impresos y material de desecho, y cualquier otro en favor de los entes del sistema.

2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales elaborarán sus anteproyectos de presupuestos de recursos y aplicaciones, de conformidad con los criterios expuestos en el punto anterior, en los modelos que se indican seguidamente, cuyo formato e instrucciones para su cumplimentación se especifican en el anexo V, y se remitirán a la Dirección General citada en el plazo establecido anteriormente.

R-01. Pormenor de recursos y aplicaciones.

R-02. Memoria explicativa de los recursos y aplicaciones.

Con el fin de que la Tesorería General pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las diferentes entidades gestoras que generen estos recursos remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los recursos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una memoria explicativa que justifique las bases en que se funda su estimación.

Artículo 6. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las entidades gestoras, Tesorería General, y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sus respectivos anteproyectos de presupuesto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará, en primer lugar, si los criterios de cuantificación de propuestas crediticias en los niveles de gestión incluidos en los programas se ajusta a lo que se establece en el artículo 3 de esta Orden; comprobando, en segundo lugar, si la estimación de los ingresos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los anteproyectos la información adicional que estime necesaria.

Efectuadas tales comprobaciones, se constituirán en dicha Dirección General grupos de trabajo en las áreas funcionales de prestaciones económicas, asistencia sanitaria y servicios sociales; y tesorería, informática e intervención, con participación de los Agentes responsables de los anteproyectos, que analizarán y discutirán las propuestas formuladas con el fin de seleccionar el nivel de gestión que haya de aplicarse a cada programa en función de los logros u objetivos que se pretenden.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer los anteproyectos de presupuesto de los diferentes Agentes gestores afectados, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incorporando además el anteproyecto del Instituto Nacional de la Salud que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social que, con la documentación establecida en el apartado dos del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se someterá al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1998.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de esta Orden, así como para ampliar la estructura presupuestaria con el fin de adecuarla a las necesidades de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a propuesta de las entidades encargadas de su gestión.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para solicitar la información complementaria que estime conveniente con el fin de conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y Comunidades Autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación por niveles de gestión, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud los créditos exigidos para atender la gestión a desarrollar por los Agentes gestores que participan en la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social llevará a cabo las funciones precisas de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Directora general de Ordenación de la Seguridad Social y Directores generales de entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1998
  • Fecha de publicación: 19/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1998
  • Fecha de derogación: 27/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 20 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11303).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Presupuestos de la Seguridad Social

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