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Documento BOE-A-1998-1165

Orden de 19 de diciembre de 1997, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la fundación denominada «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», de Úbeda (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 2065 a 2066 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-1165

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", constituida y domiciliada en Úbeda (Jaén) en avenida Cristo Rey, número 25.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 25 de noviembre de 1944, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por Escrituras Públicas de fecha 23 de octubre de 1997, ante don Francisco Javier Vera Tovar, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.905.

Segundo.-Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

1. El fin de la Fundación, según la cláusula segunda de la Carta Fundacional, es primordialmente "la creación de escuelas gratuitas para dar enseñanza religiosa, patriótica, social y profesional entre las gentes necesitadas de las poblaciones rurales, con preferencia en la clase obrera y artesana, sin descuidar la educación de otros sectores sociales".

2. En dichas escuelas, la "labor docente de la Fundación tiene por objeto promover, en las clases modestas y humildes de los pueblos y campos andaluces, la educación cristiana y patriótica de la juventud".

3. La Fundación "aspira a la renovación total del obrero, no sólo del pueblo, sino también del campo".

4. Entran también en los fines de la Fundación todas las actividades culturales y educativas que puedan conducir a la promoción humana y social de sus beneficiarios.

Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por:

Los bienes de la Fundación estarán constituidos por los que aportaron los fundadores en la constitución de la misma más los que hayan sido adquiridos por donaciones, legados, herencias, subvenciones o por cualquier otro título a través del tiempo.

El patrimonio de la Fundación, ateniéndose siempre a la legislación vigente, puede recibir toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por 11 miembros.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

1.o Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" (SAFA), con domicilio en Úbeda (Jaén), avenida Cristo Rey, número 25.

2.o Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha 23 de octubre de 1997.

3.o Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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