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Documento BOE-A-1998-11767

Resolución de 30 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 610/1994, interpuesto por los herederos de don Cristóbal Pérez Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1998, páginas 16734 a 16735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11767

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de marzo de 1998, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso número 610/1994, interpuesto por los herederos de don Cristóbal Pérez Rodríguez, titular del expediente SE/340/AA de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de marzo de 1998, por el que se declara el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso número 610/1994, interpuesto por los herederos de don Cristóbal Pérez Rodríguez, titular del expediente SE/340/AA de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de Consejo de Ministros

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 6 de junio de 1997, sentencia, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, como únicos y universales herederos, por la viuda e hijos de don Cristóbal Pérez Rodríguez, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 1993 por el que se declaró la caducidad de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía concedidos a la empresa citada, entre otras. Por ello, en cumplimiento de dicha sentencia, el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta del Acuerdo:

Examinado el expediente SE/340/AA de concesión de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía a la empresa Cristóbal Pérez Rodríguez, a los efectos de llevar a puro y debido efecto la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 610/1994;

Resultando: Que por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 23 de junio de 1993, se resolvió declarar la caducidad de los beneficios que le fueron otorgados a una serie de empresas, entre las que se encontraba Cristóbal Pérez Rodríguez, la cual le habían sido concedidos por otro Acuerdo de 16 de febrero de 1983, ya que el mismo no había acreditado la creación de dos puestos, a los que se había comprometido, quedando obligada dicha empresa a reintegrar al Tesoro Público 3.447.000 pesetas que había percibido por subvención directa, junto con lo intereses que pudieran corresponder, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hubiera disfrutado;

Resultando: Que contra dicho Acuerdo, la viuda e hijos de don Cristóbal Pérez Rodríguez interpusieron recurso de reposición el 5 de noviembre de 1993, el cual fue desestimado el 3 de junio de 1994, indicándose en dicha resolución que contra la misma cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo;

Resultando: Que los herederos de don Cristóbal Pérez Rodríguez interpusieron el citado recurso ante el Alto Tribunal, habiendo sido dictada sentencia en el mismo, con fecha 6 de junio de 1997, por la que se estima el mismo, revocando las resoluciones impugnadas, considerando que las inversiones se han realizado en su totalidad y la creación de puestos de trabajo, al menos, en un 50 por 100 no debe producirse la revocación de los beneficios y la devolución de la subvención percibida;

Vistos: Los artículos 104 y 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956; el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;

Considerando: Que corresponde al Consejo de Ministros, como órgano que adoptó las resoluciones recurridas, ejecutar el fallo contenido en la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo objeto del recurso que se indica;

Considerando: Que, de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto de la citada sentencia, las inversiones comprometidas se han realizado en su totalidad y la creación de puestos de trabajo, al menos, en un 50 por 100, no debe producirse la revocación de los beneficios y la devolución de la subvención percibida;

Considerando: Que el fallo de la indicada sentencia dispone que debemos estimar como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de Ministros que dispusieron la caducidad de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial concedidos, revocando dichas resoluciones, todo ello sin expresa declaración respecto a las costas,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, resuelve:

Modificar los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de junio de 1993 y 3 de junio de 1994, por lo que se refiere a don Cristóbal Pérez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1997, revocando dichas resoluciones impugnadas.

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