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Documento BOE-A-1998-11866

Resolución de 29 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan plazas para la concesión de ayudas para Lectorados de español en Universidades extranjeras, curso 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1998, páginas 16852 a 16857 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-11866

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, convoca plazas para la concesión de ayudas para Lectorados de español en los centros de Enseñanza Superior y Universidades que se indican en el anexo I.

Las bases del concurso para la concesión de dichas ayudas son las siguientes:

1. Finalidad.-Incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de la lengua y cultura españolas, de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros países y los compromisos adquiridos con Universidades extranjeras.

2. Objetivo.-La concesión de ayudas económicas complementarias a Titulados superiores, Licenciados o Doctores, en el área de Humanidades, con preferencia Filología, que van a ser contratados como Lectores por las Universidades extranjeras, referenciadas en el anexo I.

3. Duración.-Las ayudas se conceden por un período mínimo de dos cursos lectivos y un máximo de tres, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica lo permitan.

4. Requisitos.

4.1 Tener la nacionalidad española.

4.2 Ser Titulado superior, Licenciado o Doctor en el área de Humanidades, con preferencia Filología. Se valorará lo indicado en anexo I (perfil propuesto Universidad).

4.3 Tener conocimientos del idioma oficial o de uso más generalizado en el país de destino. Se valorará lo indicado en anexo I (perfil propuesto Universidad).

4.4 Tener capacidad de obrar y encontrarse al corriente de todas las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4.5 No haber disfrutado de estas mismas ayudas durante un período superior a cinco años.

5. Dotación.-Al ser las ayudas complementarias de las cantidades ofrecidas por las Universidades contratantes, el importe de las mismas variará de acuerdo con el sueldo y las condiciones de trabajo de las respectivas Universidades, sin que en ningún caso, la suma de dichas cantidades pueda exceder del coste de la actividad a subvencionar. El importe de la ayuda dependerá de la dotación presupuestaria de cada año y podrá ser modificado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Ibero américa.

Dichas ayudas incluyen:

5.1 Viaje de incorporación al Lectorado y regreso a España al finalizar el compromiso de los Lectores con las Universidades contratantes o cumplir un mínimo de dos cursos académicos.

5.2 Una ayuda mensual, que figura en el anexo I de esta Resolución, correspondiente al curso 1998/1999, que surtirá efecto a partir de la fecha que se indique en la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución por la que se hará pública la concesión definitiva.

Los Lectores percibirán dicha ayuda por trimestres vencidos, a través de las Embajadas o Consulados de España más próximos a sus centros de trabajo.

5.3 Seguro de asistencia sanitaria por el tiempo de permanencia en el Lectorado, sin que el mismo cubra los riesgos derivados de enfermedades contraídas con anterioridad al inicio de la actividad objeto de la ayuda.

5.4 El material didáctico que necesiten los Lectorados, de acuerdo con las disponibilidades de la citada Secretaría de Estado, tanto editorial del programa de material cultural, como audiovisual con cargo al programa "Cine español para el exterior", que deberá solicitarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares, y que deberá quedar inventariado en los respectivos Lectorados.

Durante el período del Lectorado, estas ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, con la excepción de lo percibido de la Universidad contratante.

Los gastos correspondientes a estas ayudas se abonarán con cargo al concepto presupuestario de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas 134B.491 y no superará el límite presupuestario consignado.

6. Presentación de solicitudes.-Los candidatos presentarán, en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle de El Salvador, número 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los Registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y durante un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la siguiente documentación:

6.1 Impreso de solicitud que figura en anexo II y que podrá también retirarse en el servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, calle Atocha, número 3, en Madrid.

6.2 Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

6.3 Currículum vitae.

6.4 Fotocopia compulsada o cotejada del certificado académico de estudios con especificación de calificaciones.

6.5 Declaración expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

Los expedientes cuya documentación no se ajuste a lo anteriormente indicado, aplicado el artículo 71 de la Ley 30/1992, no serán tomados en consideración.

En caso de ser seleccionados deberán presentar:

6.6 Certificados de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estar el corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no estar sujetos a dichas obligaciones, los interesados lo acreditarán mediante declaración responsable.

No podrá solicitarse más de un Lectorado por persona.

7. Selección.-La selección de los aspirantes a Lectores se realizará por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. El plazo máximo para la instrucción y resolución de procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

En una primera fase, se realizará la preselección, mediante concurso con concurrencia competitiva y la llevará a cabo una Comisión de Valoración formada por el Subdirector general de Acción Cultural Exterior, el Jefe del Servicio de Intercambios y Becas y el Jefe de Sección de Intercambios y Becas o las personas que éstos designen.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes baremos:

7.1 Expediente académico, máximo 40 puntos.

7.2 Título de Doctor, cinco puntos.

7.3 Título de Licenciado con grado, dos puntos.

7.4 Experiencia profesional en la enseñanza del español, máximo 10 puntos (un punto por año, sólo puntuables los cursos completos en centros oficiales).

7.5 Publicaciones, máximo 10 puntos (un punto por publicación, sólo puntuables las publicaciones de un mínimo de 10 páginas).

7.6 Idiomas, máximo cinco puntos.

7.7 Otros méritos, máximo 10 puntos (cursillos, congresos, actividades universitarias, estancia en el país solicitado, etc.).

La lista de candidatos preseleccionados, en número de tres por Lectorado, se remitirá junto con la documentación relativa a los mismos a las Universidades extranjeras contratantes que realizarán la selección. La Universidad indicará la persona seleccionada y los dos suplentes por orden de prioridad.

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica informará, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, directamente a los interesados de la decisión adoptada y ordenará publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de concesión de los Lectorados, en la que se recogerán los dos suplentes, que agota la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

8. Obligaciones de los beneficiarios.-Los Lectores beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

8.1 Colaboración plena con los departamentos de las Universidades que los contraten y especialmente con los inmediatos responsables de los Servicios de Filología donde impartan sus clases.

8.2 Colaboración con las Embajadas o Consulados de España correspondientes en materias directamente relacionadas con la actividad del Lectorado y muy especialmente cooperando a la difusión de la lengua y cultura españolas en su centro académico o en otros similares.

8.3 Presentación de una Memoria anual completa de las actividades realizadas y las circunstancias profesionales del Lectorado, que se remitirá a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a través de las Embajadas o Consulados de España más cercanos.

8.4 Comunicación a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de cualquier otro beneficio que perciba, diferente de lo pactado con las Universidades contratantes, para la realización de la actividad.

9. Causas de pérdida de las ayudas.-Las causas de pérdida de las ayudas son las siguientes:

9.1 El abandono o el incumplimiento de las funciones y obligaciones del Lector en la Universidad contratante.

9.2 La rescisión anticipada de la relación del Lector con la Universidad, antes del plazo previsto, formalizada por escrito a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.

9.3 Cualquier alteración, imputable a los beneficiarios de las ayudas, de los requisitos que fueron causa de la concesión y, especialmente, la obtención de otras ayudas o subvenciones diferentes de las pactadas con las Universidades contratantes podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las ayudas y a la obligación de los beneficiarios, en su caso, de proceder al reintegro de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda económica en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes.

Los beneficiarios facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas de España, así como Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, estando sujetos a los requerimientos normativos de reintegro y sancionador legalmente previstos. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los infractores de las normas de concesión de las presentes ayudas, conforme al artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Las ayudas concedidas y el reconocimiento expreso de las percepciones que conllevan no conceden a los Lectores otra clase de derechos ante el Ministerio de Asuntos Exteriores que no sea el de la percepción de su importe.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, anteriormente citados.

Madrid, 29 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

ANEXO I

Ayuda

complementaria

-

Pesetas / País / Lectorado / Perfil propuesto Universidad / Sueldo propuesto

Universidad / Alojamiento y manutención

Alemania. / Leipzig. / Licenciado en Filología Hispánica o Germánica. Conocimiento de Alemán "Grundstufe II" o superior. / / Alojamiento paga la Universidad. Ayuda en manutención y transporte. / 130.000

Alemania. / Jena. / Licenciado en Filología Hispánica o Germánica. Conocimiento de Alemán "Grundstufe II" o superior. / / Alojamiento paga Universidad. / 130.000

Australia. / Melbourne. / Licenciado en Filología, cualificado para enseñanza en Castellano y Catalán como lenguas extranjeras. Conocimientos de Inglés (Lectorado mixto Español-Catalán). / 6.000 $USA primer año y 5.000 siguientes. / / 100.000

Austria. / Innsbruck. / Licenciado en Filología Hispánica. Buen conocimiento de Alemán. / 19.580 chelines/mes bruto. / / 78.000

Eslovaquia. / Nitra. / Experiencia enseñanza de Español. / 6.100 coronas/mes bruto, mínimo. / Residencia Lectores por 600 coronas. / 100.000

Canadá. / Quebec. / Licenciado en Filología Hispánica, especialista en Literatura Española. Conocimiento fluido del Francés. / 9.000 $c/año. / Posibilidad de alojamiento al comienzo, después 700$C/mes. / 100.000

Canadá. / York. / Especialidad en Lingüística Española. Buen conocimiento de Inglés. / / Alojamiento y manutención por cuenta Universidad. / 100.000

Grecia. / Corfú. / Licenciado o Doctor en Filología, con preferencia Hispánica. Experiencia enseñanza lengua y cultura españolas, sólido conocimiento de Griego moderno. / De 100.000 a 150.000 dracmas/mes. / / 175.000

Hungría. / Szeged. / Filología; cursos de lingüística, de conversación y literatura española medieval. / 27.000 UHF/mes. / 40.000 UHF. / 100.000

Hungría. / Pecs. / Docente de asignaturas de hispanismo, especialmente idioma y lingüística. Preferente Master en Español como lengua extranjera. / 32.000 UHF/mes. / Piso alquilado Universidad. / 100.000

Israel. / Jerusalem. / Conocimiento de Hebreo. / 300 $USA/mes. / / 150.000

Italia. / Trieste. / Licenciado en Hispánicas (Filología Española, Lengua y Lingüística Españolas, etc.). Buen conocimiento de Italiano. / 5.000.000 de liras/curso. / / 150.000

Polonia. / Poznan. / Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia en enseñanza de Español como lengua extranjera. Conocimiento de Polaco. / 1.000 zl/mes (exento impuestos dos años). / Alojamiento gratuito. / 100.000

Polonia. / Varsovia. / Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia en enseñanza de Español como lengua extranjera. Conocimiento de Polaco. / 800 zl/mes (exento impuestos). / Alojamiento gratuito. / 100.000

Polonia. / Sosnowiec. / Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia en enseñanza de Español como lengua extranjera. Conocimiento de Polaco. / 1.000 zl/mes (exento impuestos dos años). / Estudio proporcionado Universidad. / 100.000

Portugal. / Lisboa. / Experiencia en enseñanza de Español como lengua extranjera. Conocimiento de Portugués. / 1.000.000 de escudos/ año. / / 66.000

Rumania. / Cluj-Napoca. / Filología Hispánica. Doctor o Doctorado en curso. Experiencia en enseñanza del Español como lengua extranjera. Conocimiento de Rumano e Inglés/Francés. / 736.800 lei, para experiencia de tres-seis años. / Habitación gratuita. / 175.000

Rumania. / Brasov. / Filología Hispánica. Doctor o Doctorado en curso. Experiencia en enseñanza del Español como lengua extranjera. Conocimiento de Rumano e Inglés/Francés. / 600.000 lei. / Habitación, con baño, gratuita y posibilidad comida en restaurante universitario. / 175.000

Suecia. / Gotemburgo. / Especialización en docencia de Español. Conocimiento de Inglés y mérito otras lenguas. / / Alojamiento por cuenta Universidad y almuerzo en el comedor días laborables. / 150.000

Turquía. / Ankara. / Licenciado Filología Hispánica. / 250.000.000 de liras turcas/año. / / 117.000

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