De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del primer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Fuengirola y la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HOTELEROS DE LA COSTA DEL SOL, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA
En la ciudad de Fuengirola, a 29 de diciembre de 1997,
REUNIDOS:
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas; de otra, el excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril; de otra, la ilustrísima señora doña Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuengirola, por acuerdo del Pleno municipal de fecha 17 de junio de 1995, y de otra, el señor don Miguel Sánchez Hernández, Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, por acuerdo de su Asamblea general de 30 de marzo de 1993 y ratificado en la de 25 de marzo de 1996.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Fuengirola, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, preveía que, en protocolos adicionales, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Fuengirola y que, para ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Fuengirola mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:
Actuación / Coste
-
Pesetas
1.a fase de la reconversión de la antigua N-340 en bulevar . / 50.000.000
1.a fase del parque fluvial de Sohail / 50.000.000
1.a fase del museo de costumbres populares / 50.000.000
Instalaciones y mejoras en playas / 51.000.000
Total / 201.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Fuengirola, correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 67.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Fuengirola, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Fuengirola.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte se abonará de la siguiente manera: El 75 por 100 a la firma del presente protocolo, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.17.00.765.00.66A.0 del ejercicio presupuestario de 1997 y el 25 por 100 restante una vez realizadas y justificadas las actuaciones correspondientes a este protocolo.
Quinto.-La aportación del Ayuntamiento de Fuengirola se realizará contra el gasto de inversiones, partida 5111.616 de sus presupuestos, donde existe crédito suficiente para ello.
Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Fuengirola. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996 y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.
Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad se firma el presente protocolo, en lugar y fecha al principio indicados, por cuadruplicado ejemplar.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castain.-La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuengirola, Esperanza Oña Sevilla.-El Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, Miguel Sánchez Hernández.
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