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Documento BOE-A-1998-11873

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al I Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1998, páginas 16862 a 16863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11873

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del I Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

I PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE TARIFA Y LA ESTACIÓN NÁUTICA DE TARIFA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En la ciudad de Tarifa, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas;

De otra, el excelentísimo señor don José Núñez Castáin, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril;

De otra, el ilustrísimo señor don José Fuentes Pacheco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 15 de junio de 1995;

Y de otra, don Juan José Cibaja Peña, Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, por acuerdo de su Asamblea Fundacional de fecha 16 de septiembre de 1997.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto, EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Tarifa preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en el marco del Plan de Excelencia Turística, financiados por ellos mismos.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Tarifa, y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Tarifa mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Coste

-

Pesetas / Actuación

1. Embellecimiento del casco antiguo / 10.000.000

2. Mejoras en accesos a playas / 55.000.000

3. Centro de Atención al Turista / 20.000.000

4. Embellecimiento de accesos / 17.000.000

5. Aseos públicos / 10.000.000

6. Infraestructura de seguridad en deportes náuticos / 20.000.000

7. Gerencia / 8.000.000

Total / 140.000.000

Segundo.-La financiación del importe global de las actuaciones de este Protocolo se distribuirá de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, es decir:

Ministerio de Economía y Hacienda: 40.000.000 de pesetas.

Consejería de Turismo y Deporte: 40.000.000 de pesetas.

Ayuntamiento de Tarifa: 60.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Tarifa, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y, el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Tarifa.

Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de la Andalucía se abonará de la siguiente forma: 75 por 100 a la firma de este primer Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 01.14.00.19.00.765.00.66A.9, del ejercicio presupuestario de 1997, y el 25 por 100 restante a la presentación de las certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones correspondientes a este Protocolo.

Quinto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de alguna de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto, o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.

Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Tarifa. Los contratos que, para ello, tenga que realizar, se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 390/1996, y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

Octavo.-Los empresarios desarrollarán los proyectos que se relacionan en el anexo, financiados con sus propios recursos y que no estarán sujetos al control de las Administraciones públicas.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez de Castáin.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, José Fuentes Pacheco.-El Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, Juan José Cibaja Peña.

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