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Visto el expediente de indulto de don José Canle Castro con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, en sentencia de fecha 6 de junio de 1995, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, y delito de quebrantamiento de condena, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1998,
Vengo en conmutar a don José Canle Castro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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