Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12000

Resolución de 11 de mayo de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con fecha 24 de febrero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 17172 a 17172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12000

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 24 de febrero de 1998 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad de depósito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primera.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 3.307 de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, sita en Tomelloso (Ciudad Real), desde la segunda quincena de junio de 1998 hasta la primera de septiembre de 1998, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de junio y el 7 de septiembre de 1998, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina suspendida.

Cualquier operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida como colaboradora en la gestión recaudatoria carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.-El Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 11 de mayo de 1998.-El Director, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid