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Documento BOE-A-1998-12002

Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación de Estudios sobre Administración de Justicia» (FESAJ), de Oropesa del Mar (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 17172 a 17173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12002

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación de Estudios sobre Administración de Justicia (FESAJ), instituida en Benicasim (Castellón) y domiciliada en Oropesa del Mar (Castellón), avenida del Mar, número 37.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña Catalina Vidales Rodríguez y otros en escritura otorgada en Benicasim el día 21 de septiembre de 1996, modificada por otra de fecha 3 de febrero de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto promover y difundir la investigación científica sobre la Administración de Justicia, y concretamente promover y ejecutar investigación evaluadora sobre diferentes subsectores que conforman la Administración de Justicia; organizar seminarios y talleres de alto nivel sobre la independencia judicial, carrera judicial, aspectos técnicos de la función parlamentaria, y sobre cuestiones de importancia relacionadas con la Policía Judicial y Científica, el Derecho Penal, el Derecho Procesal, y en general, el Derecho Administrativo sancionador; asesoría para el desarrollo de políticas criminales; promoción e intercambio de ideas y experiencias entre los principales responsables de los sistemas de justicia; elaboración de proyectos sobre administración de Tribunales, carrera judicial, estadísticas judiciales, sistemas de información, asistencia técnica a órganos con competencias legislativas y judiciales, y cualesquiera otras actividades relacionadas directa o indirectamente con la Administración de Justicia; realización de talleres de capacitación a sus miembros.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis González Cussac, como Presidente; doña Catalina Vidales Rodríguez, como Vicepresidenta; don Jesús Sánchez Sánchez, como Tesorero, y doña María Luisa Cuerda Arnau, como Secretaria, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Incribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación de Estudios sobre Administración de Justicia" (FESAJ) de ámbito estatal con domicilio en Oropesa del Mar (Castellón), avenida del Mar, número 37, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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