En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/923/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra el artículo 45.1.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la "Asociación de la Banca Privada", contra el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y declaramos nulo el artículo 45.1.B) del mismo, en cuanto no contiene el apartado 9.o del artículo 48.1.B) del anterior texto refundido de dicho impuesto, sin costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la referida Sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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