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En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/544/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, contra los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que se señala en el fundamento de derecho primero de la presente, debemos declarar, y declaramos, conformes a derecho los artículos 25.1 y 76.3.a) y c), párrafo 2.o, y disconformes con el Ordenamiento Jurídico los artículos 54.3; 64.5, párrafo 2.o; 74, apartados 2 y 3, y 75, apartados 3, 5 y 6, que anulamos en la medida que se determina en el fundamento jurídico duodécimo de esta sentencia, y todo ello sin hacer especial condena de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios término la referida Sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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