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Documento BOE-A-1998-12075

Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de obligaciones de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17242 a 17242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12075

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de bonos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 25.000 millones de pesetas.

Instrumentación: Obligaciones simples.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 10.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 27 de mayo de 1998.

Amortización final: 27 de mayo del 2008.

Pago de intereses: Anualmente el 27 de mayo de cada año, empezando el 27 de mayo de 1999.

Tipo de interés: Variable, resultante de aplicar el porcentaje del 88 por 100 sobre el valor del índice "TIC1O" (rentabilidad según J. P. Morgan, que tendría una obligación teórica del Estado español con vencimiento exacto a diez años) del día en que se fije el cupón, que será el coincidente con el quinto día anterior a la fecha de inicio de los períodos de devengo.

Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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