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Documento BOE-A-1998-12130

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 3.264/1994, interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1998, páginas 17283 a 17283 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12130

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 15 de diciembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 3.264/1994, interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de noviembre de 1994, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 29 de abril de 1994, respecto al puesto número 204.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez contra la Resolución de 28 de noviembre de 1994, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B) en el área de Recaudación.

Segundo.-Declarar la citada Resolución contraria a derecho, anulándola y dejándola sin efecto únicamente por lo que se refiere a la adjudicación del puesto número 204, confirmándola en todo lo demás.

Tercero.-Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que se proceda a una nueva valoración de méritos, teniendo en cuenta la equivalencia entre la situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas y la de servicio activo, con los efectos que de ello se derive.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 23 de abril de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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