Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.190/1995, interpuesto por don Pablo de Benito Rueda, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso 1190/1995, interpuesto por don Pablo de Benito Rueda, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de abril de 1995, por la que se le impone la sanción de cinco días de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave del artículo 7-1-a) del Reglamento Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", anulamos dicha resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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