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Documento BOE-A-1998-12146

Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos, Cambrillones de Madera y Corcho.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1998, páginas 17293 a 17294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos, Cambrillones de Madera y Corcho (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de agosto de 1997) (código de Convenio número 9902575), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 1998, de una parte, por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la central sindical FEMCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS, CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO

En la ciudad de Elda, siendo las diez horas del día 11 de marzo de 1998, se reúnen los señores que se relacionan:

Por FEMCA-UGT:

Robustiano García Jiménez.

Jesús Oliver Donate.

Por representación empresarial:

Maximiliano Aguado Rico.

Pablo Maestre Capo.

En representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho. Todos con capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, libre y espontáneamente dicen y acuerdan:

Que el Convenio Colectivo en vigor fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", el día 5 de agosto de 1997, y dispone en su artículo 5.o que su ámbito temporal es de 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.

Que su artículo 16 establece que durante 1998 deberá aplicarse la tabla salarial que figura como anexo I del Convenio, incrementada en igual porcentaje que el obtenido como IPC en 1997.

Que en el mismo artículo 16 también se pacta expresamente que no habrá otras revisiones salariales durante la vigencia del Convenio.

Que a virtud de lo anteriormente expuesto, y por haberse señalado como incremento de la vida en 1997 el 2 por 100, se acuerda que en 1998 se aplicará la tabla salarial que se acompaña como anexo al presente documento.

Y no teniendo más asuntos que tratar, los señores firmantes se afirman y ratifican en el contenido de la presente acta, levantándose la sesión a las once horas del día, en el encabezamiento expresado.

ANEXO

Tablas de salarios del Convenio para 1998

Pesetas/día

Hormas

Encargado / 4.437

Modelista / 3.949

Oficial maquinista de primera / 3.555

Oficial maquinista de segunda / 3.192

Tarugador / 3.118

Oficial chapista de primera / 3.555

Oficial chapista de segunda / 3.192

Oficial despuntador de primera / 3.555

Oficial despuntador de segunda / 3.192

Ayudante despuntador / 3.060

Vaciador casador de prima / 3.555

Vaciador casador de segunda / 3.192

Ayudante vaciador casador / 3.060

Oficial de primera lijador / 3.555

Oficial de segunda lijador / 3.192

Ayudante de lijador / 3.060

Afilador / 3.555

Aprendices de primer año / 1.876

Aprendices de segundo año / 2.150

Aprendices de tercer año / 2.419

Peón / 3.060

Rematador / 3.060

Tacones

Encargado / 4.437

Oficial tornero de primera / 3.555

Oficial tornero de segunda / 3.192

Oficial aserrador de primera / 3.555

Oficial aserrador de segunda / 3.192

Lijador / 3.192

Pulidor embalador / 3.192

Ayudante / 2.873

Aprendices de primer año / 1.882

Aprendices de segundo año / 2.150

Aprendices de tercer año / 2.419

Peón / 3.060

Administrativos y Subalternos

Jefe / 150.149

Oficial de primera / 134.202

Oficial de segunda / 123.712

Auxiliar / 104.629

Telefonista / 96.433

Mecanógrafa / 96.433

Capataz / 96.433

Almacenero / 92.367

Pesador basculero / 91.866

Listero / 91.866

Guarda vigilante / 91.866

Portero ordenanza / 91.866

Conductor de vehículos / 96.650

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/1998
  • Fecha de publicación: 25/05/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo convenio: Resolución de 12 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16549).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17660).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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