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Documento BOE-A-1998-12148

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1998, páginas 17294 a 17296 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12148

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias;

Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias "Orencio Hoyo, Sociedad Limitada", NETASA y "Oleorresinas Mar Menor, Sociedad Limitada", de una parte, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias, Unión de Pequeños Agricultores (UPA), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España (COAG) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE);

Acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990. A fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá para la campaña 1998

Contrato número ...........

En a de de 1998 (1).

De una parte, y como vendedor, don , con CIF/NIF , domicilio , localidad , provincia , SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como de , con CIF , denominada y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don , CIF/NIF , domicilio , localidad , provincia , representado en este acto por don , CIF/NIF , con domicilio en , localidad , provincia , como en virtud de (3)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de ("Boletín Oficial del Estado" ), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos (4) de pimiento fresco para pimentón de las variedades "Capsicum Anuum" (bola) y "Capsicum Longum" (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:

Producción contratada / Finca/paraje

Identificación

catastral / Término

municipal

o población / Provincia / Superficie

contratada

-

Hectáreas (4) / Kilos (4) / Variedad / Cultivada

en calidad

de (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-Son objeto del presente contrato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas, entendiéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente una coloración encarnada.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte situado en la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para:

Pimiento bola roja: 28,50 pesetas/kilogramo más ........ de IVA (6).

Pimiento bola negral: 31,00 pesetas/kilogramo más ........ de IVA (6).

Pimiento agridulce: 31,00 pesetas/kilogramo más ........ de IVA (6).

Pimiento rojo maroto: 31,00 pesetas/kilogramo más ........ de IVA (6).

Otras variedades: 31,00 pesetas/kilogramo más ........ de IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características de calidad:

Pimiento bola roja: pesetas/kilo más de IVA (6).

Pimiento bola negral: pesetas/kilo más de IVA (6).

Pimiento agridulce: pesetas/kilo más de IVA (6).

Pimiento rojo maroto: pesetas/kilo más de IVA (6).

Otras variedades: pesetas/kilo más de IVA (6).

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-El calendario de entregas será el siguiente (7):

Cantidad

-

Kilogramos / Porcentaje sobre

el total / Observaciones / Período

En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 1998, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los períodos convenidos anteriormente.

El Agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-Las liquidaciones se realizarán el 15 de noviembre, para las entregas realizadas hasta el día 30 de octubre, y el 15 de diciembre, para las entregas realizadas con posterioridad. Ello sin perjuicio de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en forma de

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se puedan establecer por la Unión Europea, el Estado Español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en origen. El control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción, teniendo en cuenta que, para los casos en que el vendedor sea una entidad asociativa agraria, dicho control se efectuará ante un único representante de esa entidad.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador, que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, ante la mencionada Comisión. Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.

Undécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizarán por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIO

Decimotercera. La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:

Producción contratada / Finca/paraje

Identificación

catastral / Término

municipal,

población / Provincia / Superficie

contratada

-

Hectáreas (8) / Kilogramos (8) / Variedad

Decimocuarta. Se establece el siguiente calendario de entregas:

Cantidad

kilogramos / Porcentaje

sobre total / Observaciones / Périodo

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en a de de 1998 (8).

El comprador, El vendedor,

(1) Anterior al 15 de junio de 1998.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.

(8) A suscribir antes del 30 de agosto de 1998.

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