Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12230

Resolución de 13 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al «Premio Internacional a la Creatividad del Ingeniero Industrial en la Industria y en los Servicios», correspondiente al año 1998, convocado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1998, páginas 17381 a 17381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12230

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 19 de marzo de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, formulada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08398554, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al "Premio Internacional a la Creatividad del Ingeniero Industrial en la Industria y en los Servicios", correspondiente al año 1998.

Resultando que el preámbulo de la convocatoria del "Premio Internacional a la Creatividad 1998" estipula que:

"El Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña hace pública la 16.a convocatoria del Premio a la Creatividad...

El premio trata de estimular el espíritu innovador de los profesionales de la ingeniería, un espíritu imprescindible si queremos mejorar la competitividad de las empresas.

...

Este esfuerzo, este ejemplo estimulador es el que queremos premiar añadiendo una característica fundamental de este premio, que es la realización.

Creatividad y realización unidas han sido las bases sobre las que se ha construido el potencial emprendedor del país y no se puede pensar la una sin la otra."

...

Resultando que las bases 1 y 3 de la convocatoria del premio estipulan:

"1. Los trabajos que aspiren al Premio a la Creatividad por primera vez deberán describir casos llevados a la práctica en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 1997."

"3. Podrán participar en el concurso los Ingenieros industriales inscritos en algún colegio o asociación profesional de Ingenieros que pertenezca a la FEANI y ligados a la industria en el ámbito de los países de la Comunidad Europea." ...

Considerando que las bases 7.a, 10.a y 12.a de la convocatoria del premio estipulan:

"7. El Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña se reserva la facultad de realizar una exposición con los trabajos seleccionados, que se efectuaría en su sede social."

"10. El Jurado dará a conocer el veredicto del concurso en acto público que tendrá lugar el día 17 de abril de 1998, en Barcelona."

"12. Los trabajos de los premiados quedarán en propiedad de los autores a todos los efectos." ...

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el IRPF ha sido presentada con fecha 19 de marzo de 1998 y según establece la base 10.a de la convocatoria, el premio se otorga el día 17 de abril de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es previa a la concesión del premio.

Considerando que, según consta en el documento obrante en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de enero de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, de lo expuesto en el preámbulo de la convocatoria del premio, se desprende que el objeto perseguido por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en su 16.a convocatoria, es el de estimular el espíritu innovador en el campo de la ingeniería a través de la concesión de un premio al mejor trabajo creativo, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en las bases 7.a y 12.a de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Considerando que la base 1.a de la convocatoria pone de manifiesto que los trabajos que aspiren al premio deberán haber sido ejecutados con anterioridad a la convocatoria.

Considerando que, como su propia denominación indica, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y es de periocidad anual.

Considerando que, como se deduce de su base 3.a, la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al "Premio Internacional a la Creatividad del Ingeniero Industrial en la Industria y en los Servicios" correspondiente al año 1998, convocado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 13 de mayo de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid