La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en esta fecha y en armonía con lo establecido en los artículos 428 a 432 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar para cubrir en régimen de provisión temporal los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Esplugues de Llobregat número 1.
Gava número 4.
Vilafranca del Penedés número 3.
Olot número 2.
Tremp.
Tortosa número 2.
El concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Los Jueces en régimen de provisión temporal ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal.
Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Jueces en régimen de provisión temporal quedarán sujetos al Estatuto jurídico de los miembros de la Carrera Judicial, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tendrán derecho a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen dentro de las previsiones presupuestarias.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos Licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas convocadas y que reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los demás requisitos exigidos, para el ingreso en la carrera judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad.
Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo que podrán hacer directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la convocatoria del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Las instancias y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado y tales instancias habrán de contener, inexcusablemente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, edad, número del documento nacional de identidad, domicilio y teléfono.
b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Relación de méritos, que a efectos de las preferencias establecidas en el artículo 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegue el concursante.
d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plaza o plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el concurso.
e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos, una vez prestado el oportuno juramento o promesa.
A las instancias se acompañarán, inexcusablemente fotocopia del documento nacional de identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante, o copia autenticada de los mismos.
Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del número 2 del artículo 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe, en su caso, de los órganos judiciales en que hayan ejercido con anterioridad sus cargos, que acredite su demostrada aptitud en los mismos.
Cuarta.-La selección y nombramiento de los Jueces en régimen de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en el apartado 2 del artículo 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinta.-Los nombramientos se harán para el período de un año sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere el artículo 432.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo caso, dicha prórroga podrá acordarse por una sola vez y requerirá la previa autorización del Consejo General del Poder Judicial.
Contra los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en materia de nombramientos, prórrogas y ceses, los interesados podrán interponer recurso de ordinario ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a fin de agotar la vía administrativa.
Sexta.-Los Jueces en régimen de provisión temporal cesarán en el cargo por las causas que prevé el artículo 433 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Séptima.-En el supuesto de rectificación de errores que afectasen a algunas de las plazas anunciadas en este concurso se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base segunda de esta convocatoria para la solicitud de plazas afectadas por error.
Madrid, 19 de mayo de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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