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Documento BOE-A-1998-1236

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los Centros privados de Educación Secundaria «Liceo Europa», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1998, páginas 2117 a 2118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1236

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ricardo Zapater Fernández y doña María del Carmen Galve Galve, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Secundaria "Liceo Europa", sitos en el camino Fuente de la Junquera, sin número, de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Secundaria "Liceo Europa", de Zaragoza, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Liceo Europa".

Titular: Don Ricardo Zapater Fernández.

Domicilio: Camino Fuente de la Junquera, sin número.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 145 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Liceo Europa".

Titular: Don Ricardo Zapater Fernández.

Domicilio: Camino Fuente de la Junquera, sin número.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo Europa".

Titular: Don Ricardo Zapater Fernández y doña María del Carmen Galve Galve.

Domicilio: Camino Fuente de la Junquera, sin número.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

D) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo Europa".

Titular: Doña María del Carmen Galve Galve.

Domicilio: Camino Fuente de la Junquera, sin número.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Infantil "Liceo Europa" podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y 205 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-Los Centros de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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