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Visto el texto del acta con el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador "La Equitativa" (número de código 9001962), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección del citado Grupo para su representación, y de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta con el acuerdo de revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ASEGURADOR "LA EQUITATIVA"
Asistentes:
Por los trabajadores: Don Juan Ramón López García y don Jesús Rodríguez Rivas (Sección Sindical Estatal UGT).
Por la empresa: Don Luis Poblaciones Bueno y don Antonio García Ortiz.
En Madrid, a 14 de abril de 1998.
REUNIDOS
La representación de "Equitativa, Sociedad Anónima, de Seguros y Riesgos Diversos" y de los trabajadores, tal y como figuran relacionados,
ACUERDAN
I. Establecer un incremento salarial del 2,5 por 100 para 1998 sobre los conceptos que figuran en el anexo 2 del vigente Convenio (salario base y complemento de puesto), fijándose los siguientes importes para 1998:
Salario base
-
Pesetas / Complemento puesto
-
Pesetas / G. N.
5.3 / 5.655.402 / 848.311
5.2 / 5.655.402 / 565.540
5.1 / 5.655.402 / 282.770
4.3 / 2.974.340 / 446.151
4.2 / 2.974.340 / 297.433
4.1 / 2.974.340 / 148.717
3.3 / 2.350.019 / 352.503
3.2 / 2.350.019 / 235.002
3.1 / 2.350.019 / 117.501
2.2 / 1.947.225 / 194.722
2.1 / 1.947.225 / 97.362
1.2 / 1.630.036 / 163.004
1.1 / 1.630.036 / 85.591
Se establece, igualmente, un incremento de los complementos personales, vigentes al 31 de diciembre de 1997, del 2,5 por 100.
II. Establecer para 1998 el importe del vale de comida en 1.200 pesetas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Convenio en vigor, se establece la posibilidad de transformar a petición del trabajador la cantidad estipulada en el vale de comida por su importe en efectivo mediante ingreso en nómina, recibiendo el tratamiento fiscal que se establezca en cada momento por la legislación vigente.
III. Establecer los nuevos importes para 1998 de dietas y gastos de locomoción, que quedarán como sigue:
Dietas / Pesetas
Desayuno / 660
Comida / 2.415
Cena / 2.415
Varios personales / 660
6.150
Locomoción: 33 pesetas/kilómetro.
Inspectores comerciales: A partir de recorridos desde el lugar de residencia (ida y vuelta) superiores a:
150 kilómetros: 1.775 pesetas/dieta.
700 kilómetros: 9.750 pesetas/dieta.
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