La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 29 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.394/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don José Luis Bueno Mingallón, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de julio de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 24 de abril de 1996, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como mutualista obligatorio.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallo: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.394/1996, interpuesto por don José Luis Bueno Mingallón y declaramos la nulidad del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, y en su lugar declaramos el derecho del demandante a continuar afiliado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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