Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado sentencia, con fecha 27 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 608/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Batalla Ambrosio, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Subsecretaría del Departamento de fecha 23 de febrero de 1994, sobre cuantía de los trienios perfeccionados en distintos cuerpos o escalas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Batalla Ambrosio contra los actos reflejados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho y todo ello sin efectuar declaración en cuanto a costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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