Contido non dispoñible en galego
Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 26 de enero de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.199/95, promovido por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud por la que se declara inadmisible el recurso ordinario formulado frente a la de 2 de enero de 1995, por la que se dictan instrucciones para la confección de las nóminas del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: I) Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada.
II) Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación de Servicios Públicos (FSP-UGT) de Murcia, frente a las resoluciones que en el encabezamiento de esta sentencia figuran, por ser la actuación administrativa impugnada, Resolución de 2 de enero de 1995, conforme al Ordenamiento Jurídico, en lo aquí discutido.
III) No hacer pronunciamiento sobre costas."
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid