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Documento BOE-A-1998-12527

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la prolongación de contratos de incorporación de doctores a grupos de investigación en España, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17881 a 17883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12527

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos.

En aplicación del citado artículo, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (SEUID), ha convocado desde 1992 subvenciones para la contratación de doctores y tecnólogos en el subprograma de incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España.

En las dos convocatorias correspondientes a los años 1994/1995, se establecía que la incorporación de doctores o tecnólogos a los grupos de investigación en ese subprograma se realizaría por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, suscritos entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias de desarrollo, por una duración no inferior a un año ni superior a treinta y seis meses, y con fecha de finalización que, en ningún caso, excedería la de finalización del proyecto de investigación al que se adscribiera el contrato.

Los beneficios que tanto el programa de incorporación de doctores y tecnólogos, convocado por la Comisión Permanente de la CICYT, como los programas de contratación temporal de investigadores, convocados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), han reportado a los grupos de investigación y, en general, al desarrollo del sistema español de ciencia-tecnología-industria, aconsejaron ampliar, con carácter excepcional, en el año 1997, el período de disfrute de estas ayudas por veinticuatro meses más.

Aunque el carácter excepcional de la convocatoria de 1997 hacía suponer su edición única, esta SEUID, a la vista de las favorables expectativas de empleo público y privado, ha resuelto publicar una vez más, y para el ejercicio de 1998, la presente convocatoria extraordinaria de ayudas para facilitar la incorporación de investigadores con suficiente experiencia y calidad científica contrastada, a puestos de mayor estabilidad en las Universidades y Centros públicos de investigación. La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivo de la convocatoria

1.1 Potenciar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación españoles, aprovechando los conocimientos y la experiencia adquirida en España y en el extranjero de doctores españoles.

1.2 Ofrecer a los contratados, al amparo de las resoluciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de la CICYT y del CSIC, la posibilidad de ampliar, con carácter excepcional, el período de disfrute de las ayudas durante un período de veinticuatro meses, para facilitar el acceso a puestos de trabajo estables en el sector público o privado.

1.3 El número de beneficiarios de la ampliación del período de disfrute que contempla esta convocatoria no podrá sobrepasar la cifra de 120.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I+D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, Investigación Científica, y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Ámbito de aplicación

Pueden ser beneficiarias de este subprograma las entidades (Universidades o centros de investigación públicos o privados sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), en las que se estén desarrollando proyectos de investigación ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I+D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Educación y Cultura), por el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por programas de I+D de la Comunidad Europea o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I+D.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Para optar a este subprograma las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Disponer de equipos con proyectos de investigación aprobados y financiados por los programas incluidos en el apartado 4.

5.2 Si se trata de entes públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 Haber disfrutado del programa de incorporación de doctores y tecnólogos convocado por la Presidencia de la Comisión Permanente de la CICYT o de los programas de contratación temporal de Investigadores del CSIC durante, al menos, treinta y tres meses en el momento de la finalización de su actual contrato.

6.2 Haber finalizado el último período de contratación durante el año 1997 o finalizar durante 1998.

6.3 Los solicitantes que hayan finalizado su período de contratación en 1997 deberán figurar inscritos en el INEM como demandantes de empleo o de mejora de empleo.

7. Condiciones del subprograma

7.1 Para ser beneficiarias de este subprograma las entidades mencionadas en el punto 4 deberán haber firmado, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de conformidad con el punto 7.1 de la Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la incorporación de doctores y tecnólogos a grupos de investigación en España, al que se incluirá un anexo en el que se recoja el nuevo período de contratación.

La incorporación de doctores a los grupos de investigación en este subprograma se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado para la realización de tareas que no podrán exceder de veinticuatro meses, suscrito entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

7.2 Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social), de 4.543.450 pesetas brutas anuales.

7.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.

7.4 Los contratados a través de este subprograma podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios, siempre que estén contempladas explícitamente en contrato, por un máximo de sesenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los departamentos citados a efectos de currículum vitae del interesado.

8. Formalización de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

8.2 Los candidatos a ser nuevamente contratados presentarán las solicitudes en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación. Asimismo, podrán utilizar los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

8.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), vía Internet en la siguiente dirección "web": http:/seuix.seui.mec.es, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los organismos públicos de investigación.

8.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

Copia de los contratos anteriores suscritos en este programa.

Currículum vitae en el que se incluya una memoria del trabajo realizado durante el período de contratación.

Certificación expedida por el organismo en el que ha desarrollado su actividad e informe del investigador principal del proyecto objeto de la contratación anterior sobre la labor realizada por el candidato.

Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

Memoria, máximo de 1.000 palabras, con el visto bueno del investigador principal del proyecto y del responsable del organismo contratante de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.

Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

8.5 Las entidades solicitantes deberán tramitar las solicitudes ante la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, en los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalado en el apartado anterior, debiendo acompañar un informe con expresión del interés del organismo para cada candidato.

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud. De no hacerlo así se considerará nula la solicitud, archivándose sin más trámite.

9. Selección de propuestas

9.1 Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por los expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. A la vista de la citada evaluación, una Comisión de selección, designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, efectuará la selección de los candidatos.

A propuesta de la Comisión de selección, el Director general de Enseñanza Superior dictará la resolución de concesión de las ayudas, que no podrá sobrepasar la cifra de 120 beneficiarios.

9.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) La calidad científica de la labor realizada durante el período de contratación.

b) La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

c) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

d) Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.

e) El informe de la entidad sobre la candidatura presentada.

f) Informe del investigador principal de los proyectos objeto de la contratación anterior sobre la labor realizada durante el período de contratación.

Para los criterios a), b), c) y d) se tendrán en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

10. Resolución

10.1 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a quien corresponde la instrucción del procedimiento, resolverá la concesión o denegación de la ayudas, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen.

10.2 La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993.

10.3 La citada resolución tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

11. Obligaciones del organismo receptor

Las entidades beneficiarias deberán:

11.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica aludido en el punto 7 de esta convocatoria.

11.2 Los organismos beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo al libramiento de la subvención concedida.

11.3 En el plazo de un mes remitirán certificación que acredite que, en cumplimiento del apartado a) del artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los fondos recibidos se han incorporado a la contabilidad del centro a disposición de sus beneficiarios.

Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, a efectos de justificación de cumplimiento de los fines de las subvenciones, la justificación a que alude el apartado c) del mismo artículo y Ley, con la distinción siguiente:

Los organismos que rinden cuentas, certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos y fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los no utilizados.

Los organismos que no las rinden, los justificantes originales aportados por los beneficiarios y documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

11.4 Remitir en la fecha que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del investigador principal del proyecto.

11.5 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria máximo de 1.000 palabras, elaborada por el contratado, que contemple el trabajo realizado y sus resultados, así como un informe científico confidencial del investigador principal del proyecto.

Lo que pongo en conocimiento de V.I., a los efectos pertinentes.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Superior e Investigación Científica.

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