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Documento BOE-A-1998-12532

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación General de la Universidad de La Rioja», de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17885 a 17885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12532

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación General de la Universidad de La Rioja", instituida y domiciliada en Logroño, en las oficinas centrales de la Universidad de La Rioja.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Universidad de La Rioja en escritura otorgada en Logroño el día 29 de diciembre de 1997, subsanada por otra de 4 de marzo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, fomentar, impulsar, difundir toda clase de actividades relacionadas con el estudio y la investigación de las ciencias, las tecnologías, las artes y las humanidades, por sí misma o en colaboración con otras instituciones; colaborar con la Universidad de La Rioja para promover cuantas actuaciones tiendan a su consolidación académica, así como impulsar nuevas enseñanzas demandadas por la sociedad; canalizar, a través de los instrumentos que considere oportuno, la cooperación entre la Universidad de La Rioja, el sector empresarial y entidades o instituciones de la más variada naturaleza; favorecer y apoyar la labor de desarrollo cultural que viene realizando la Universidad de La Rioja, colaborando con las corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, y, en general, promover cuantas actividades redunden en el perfeccionamiento e innovación educativa en los distintos campos del saber, y fomentar todo tipo de iniciativas que promuevan una mayor conexión entre la sociedad y la Universidad de La Rioja.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Urbano Espinosa Ruiz, como Presidente, en su calidad de Rector de la Universidad de La Rioja, doña María Leonor González Menorca, como Secretaria, en su calidad de Secretaria general de dicha Universidad, don Ferrán Mateo Rueda, como Vocal, en su calidad de Gerente de la Universidad, don Vicente Herrero Ortega en su calidad de Presidente del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, doña Ángela Atienza López, don Pedro Arauz Gómez-Cadiñanos, doña Rosario García Gómez, don José Martín y Pérez de Nanclares, don Félix Sanz Adán, don José Antonio Alba Irurzun y doña Vicenta Collado Moreno como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo y de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación General de la Universidad de La Rioja" de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, oficinas centrales de la Universidad de La Rioja, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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