Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de las Letras Españolas ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado el mismo para 1998 mediante Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.
El Premio Nacional de las Letras Españolas tiene por objeto reconocer el conjunto de la obra literaria de un autor español, escrita en cualquiera de las lenguas españolas.
La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la trascendencia de un autor y de la totalidad de su obra literaria, se incide en la presencia de lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que forma parte de todo nuestro legado cultural.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 1998, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como parte integrante del conjunto de la literatura española actual.
Segundo.-El premio estará dotado con 5.000.000 de pesetas, será indivisible y no podrá concederse a título póstumo ni declararse desierto.
Tercero.-El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, propondrán los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.
Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán hacerlo antes del día 30 de septiembre, mediante propuesta razonada dirigida al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado.
Cuarto.-1. El fallo del Premio Nacional de las Letras Españolas corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados a propuesta de las asociaciones profesionales.
El autor galardonado con el Premio Nacional de las Letras Españolas en 1997.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar los autores y las obras en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles.
No podrán formar parte del Jurado los Vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente Resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Educación y Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de marzo de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.
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