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Documento BOE-A-1998-12543

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1998, las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas prevías a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17905 a 17912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12543

TEXTO ORIGINAL

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Acordados los criterios de distribución por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 31 de marzo de 1998, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 1998 decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1.

La distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas-taller y casas de oficios se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1998, de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinan en las resoluciones correspondientes en los plazos que asimismo se establezcan en las mismas.

Artículo 3.

Al objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante los ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, así como para deducir la cuantía destinada a subvencionar a los Centros Colaboradores del INEM por el concepto de gastos de difícil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al INEM, debidamente cumplimentados y antes del 30 de abril de 1999, los anexos III y IV que aparecen en esta Orden.

Disposición adicional primera.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas de Aragón y Baleares, sufrirán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de Empleo hasta el 30 de abril de 1998, ya que el traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional del Plan de Formación e Inserción Profesional tiene efectividad desde el 1 de mayo de 1998.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de mayo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo, de Fomento de la Economía Social y del Instituto Nacional de Empleo, e Interventores Delegados de Hacienda en este Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I

Distribución territorial, para el ejercicio económico de 1998, de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller y Casas de Oficios

A) DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Apoyo a la creación de empleo en cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales

1. Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.452 (Transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social).

Dotación: 708.303.000 pesetas.

Criterios de distribución:

Gestión de los últimos tres años (25 por 100).

Población activa (25 por 100).

Número de parados (25 por 100).

Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Laborales (25 por 100).

Para el criterio de población activa se han utilizado los datos de la EPA (medias cuarto trimestre 1996 al tercer trimestre de 1997), para el número de parados los datos del paro registrado (Estadística Instituto Nacional de Empleo, medias años 1997) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Anónimas Laborales constituidas. (Datos obtenidos del "Boletín de Estadísticas Laborales" número 150/diciembre 1997, tomando por cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles.)

Clases de subvenciones: Con cargo al programa "Desarrollo de la economía social" y según la normativa en vigor, se podrán conceder subvenciones en concepto de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales, suvbenciones a cooperativas y sociedades anónimas laborales y ayudas a la formación y promoción.

Distribución territorial (de la cantidad total se han detraido un 1 por 100 para Canarias. Así pues se distribuyen 701.219.970 pesetas)

Asignación -

Pesetas / 25 por 100

Gestión ajustada / 25 por 100

Número parados / 25 por 100

Población activa / 25 por 100

Empleo generado / Porcentaje a

efecto de distribución / Comunidades Autónomas

Andalucía* / 4.927 / 5.590 / 4.574 / 4.840 / 19.931 / 139.760.152

Aragón* / 872 / 633 / 810 / 928 / 3.243 / 22.740.564

Asturias* / 85 / 884 / 664 / 523 / 2.921 / 20.482.635

Baleares* / 436 / 346 / 534 / 226 / 1.542 / 10.812.812

Canarias* / 1.039 / 1.422 / 1.092 / 1.279 / 4.832 / 40.965.979**

Cantabria* / 301 / 343 / 335 / 190 / 1.169 / 8.197.261

Castilla-La Mancha* / 1.290 / 1.137 / 1.051 / 1.317 / 4.795 / 33.623.498

Castilla y León* / 1.426 / 1.524 / 1.615 / 909 / 5.474 / 38.384.781

Cataluña* / 3.782 / 3.189 / 4.493 / 6.982 / 18.446 / 129.347.036

Comunidad Valenciana* / 2.485 / 2.833 / 2.761 / 2.182 / 10.261 / 71.952.181

Extremadura* / 675 / 779 / 662 / 838 / 2.954 / 20.714.038

Galicia* / 1.595 / 2.136 / 1.853 / 1.135 / 6.719 / 47.114.970

Madrid* / 3.816 / 3.343 / 3.576 / 2.190 / 12.925 / 90.632.681

Murcia* / 1.311 / 624 / 723 / 1.386 / 4.044 / 28.357.336

La Rioja* / 144 / 125 / 171 / 75 / 515 / 3.611.283

Ceuta y Melilla / 51 / 92 / 86 / - / 229 / 1.605.793

Total / 25.000 / 25.000 / 25.000 / 25.000 / 100.000 / 708.303.000

* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.

** Sumado el 1 por 100 de 708.303.000 pesetas.

2. Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.459 (Transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social, cofinanciados por el Fondo Social Europeo).

Dotación: 929.000.000 de pesetas.

Criterios de distribución:

Número de parados (50 por 100).

Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado (50 por 100).

El índice resultante para las Comunidades Autónomas situadas en zonas objetivo número 1 del Fondo Social Europeo se ha multiplicado por 1,3 para obtener el porcentaje de participación.

Para el criterio de número de parados se han utilizado los datos del paro registrado (estadística INEM, medias año 1997) y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado constituidas (datos obtenidos del "Boletín de Estadísticas Laborales" número 150/diciembre 1997, tomando para cada Comunidad Autónoma los doce últimos meses disponibles).

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea, se distribuirá en proporción al importe con el que cada Comunidad Autónoma haya contribuido a la petición de saldo formulada ante el Fondo Social Europeo para el ejercicio 1997.

Distribución territorial

Porcentaje de

participación / Asignación en

-

pesetas / Comunidad Autónoma

Andalucía* / 24,317 / 225.904.930

Aragón* / 2,599 / 24.144.710

Asturias / 2,715 / 25.222.350

Baleares* / 0,926 / 8.602.540

Canarias* / 5,481 / 50.918.490

Cantabria* / 0,944 / 8.769.760

Castilla-La Mancha* / 4,392 / 40.801.680

Castilla y León* / 4,798 / 44.573.420

Cataluña* / 19,951 / 185.344.790

Comunidad Valenciana* / 10,926 / 101.502.540

Extremadura* / 3,015 / 28.009.350

Galicia* / 7,079 / 65.763.910

Madrid* / 7,508 / 69.749.320

Murcia* / 4,884 / 45.372.360

La Rioja* / 0,264 / 2.452.560

Ceuta y Melilla / 0,201 / 1.867.290

Total / 100,000 / 929.000.000

* Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa.

B) DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

Aplicación presupuestaria: 19.03.800X.422

(En pesetas)

Dotación / 16.537.905.000

Reserva 15 por 100 (artículo 153 LGP). / 2.480.685.750

Obligaciones derivadas de las competencias propias de la DGT / 12.731.719.000

15.212.404.750

Crédito que se distribuye / 1.325.500.250

Criterio de distribución: Porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa (media anual de 1997).

Distribución territorial

Comunidad Autónoma / Asignación

-

en pesetas

Andalucía / 163.831.831

Aragón / 51.164.310

Asturias / 30.353.956

Baleares / 26.377.455

Canarias / 49.176.059

Cantabria / 15.906.003

Castilla-La Mancha / 51.694.510

Castilla y León / 99.147.419

Cataluña / 226.660.543

Comunidad Valenciana / 134.273.175

Extremadura / 28.630.805

Galicia / 134.670.825

Madrid / 182.521.384

Murcia / 31.944.556

Navarra / 21.870.754

País Vasco / 64.021.662

La Rioja / 9.145.952

Ceuta y Melilla / 4.109.051

Total / 1.325.500.250

C) INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Distribución territorial para el ejercicio económico de 1998 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y al Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios

Programas de empleo:

1. Programa: Integración Laboral de Minusválidos.

Criterios:

a) Asumir los costes de mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo, según las plantillas existentes a 31 de diciembre de 1997.

Para la creación de nuevos puestos de trabajo se estará a la dotación resultante de aplicar el criterio de distribución de porcentaje de demandantes minusválidos en cada Comunidad Autónoma sobre el total de dichas Comunidades, sin que en ningún caso la dotación mínima por cada Comunidad para dicha creación sea inferior a 50.000.000 de pesetas, ni el total asignado a cada una de ellas sea inferior a la del ejercicio de 1997.

b) Las dotaciones asignadas para el mantenimiento de los puestos existentes y la creación de los nuevos podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión del Programa.

Integración laboral de minusválidos

Comunidad Autónoma / Total

-

pesetas

Mantenimiento de puestos y creación

Andalucía / 1.339.906.358

Aragón / 515.012.659

Baleares / 206.696.120

Canarias / 189.934.758

Cantabria / 324.001.388

Castilla-La Mancha / 229.074.686

Castilla y León / 831.239.472

Cataluña / 2.949.035.333

Comunidad Valenciana / 831.543.933

Extremadura / 359.267.331

Galicia / 384.804.059

Madrid / 1.429.815.396

Murcia / 261.449.307

La Rioja / 116.679.200

Total / 9.968.460.000

Asturias / 477.774.875

Ceuta / 13.030.857

Melilla / 18.827.148

País Vasco / 1.895.367.120

Total / 2.405.000.000

Totales / 12.373.460.000

2. Programa: Promoción de Empleo Autónomo.

Criterios:

Paro registrado en INEM y Agencias de colocación sin fines lucrativos autorizadas por el Instituto Nacional de Empleo.

Porcentaje de paro de cada una de las Comunidades Autónomas que participan en la distribución en relación con el total de paro existente en el conjunto de dichas Comunidades (media de paro registrado según estadísticas del INEM entre los meses de julio de 1996 y junio de 1997 y el paro registrado en Agencias de colocación en noviembre de 1997), con una dotación mínima de 50.000.000 de pesetas por Comunidad.

Las dotaciones asignadas tanto para las rentas de subsistencia como para las subvenciones financieras podrán utilizarse indistintamente con objeto de optimizar la gestión de dichos Programas.

Promoción del empleo autónomo (conceptos presupuestarios 453 y 472)

Distribución

Concepto 453

-

Pesetas / Comunidad Autónomas

Promoción del empleo autónomo en territorio

transferido

Andalucía / 1.087.225.938

Aragón / 128.020.499

Baleares / 67.803.449

Canarias / 276.903.597

Cantabria / 67.329.299

Castilla-La Mancha / 221.428.048

Castilla y León / 292.550.547

Cataluña / 664.758.293

Comunidad Valenciana / 566.609.244

Extremadura / 153.150.448

Galicia / 412.510.496

Madrid / 651.956.243

Murcia / 126.123.899

La Rioja / 50.000.000

Total / 4.766.370.000

Promoción del empleo autónomo en territorio INEM

Asturias / 219.552.606

País Vasco / 358.268.022

Ceuta / 12.020.400

Melilla / 11.178.972

Total / 601.020.000

3. Para los programas de:

Contratación por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y desarrollo local.

Fomento de las iniciativas locales de empleo.

Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, por cuenta propia o ajena en colaboración con entidades colaboradoras.

Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales.

Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social por la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, las Comunidades y sus respectivos organismos, empresas públicas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro.

Criterios:

Paro registrado en INEM y Agencias de colocación sin fines lucrativos autorizados por el Instituto Nacional de Empleo.

Porcentaje de paro de cada una de las Comunidades Autónomas que participan en la distribución en relación con el total de paro existente en el conjunto de dichas Comunidades (media de paro registrado según estadísticas del INEM entre los meses de julio de 1996 y junio de 1997 y el paro registrado en Agencias de colocación en noviembre de 1997).

4. Para bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Criterios:

Porcentaje de beneficiarios de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único durante el año 1997 de cada Comunidad en relación con el total nacional de beneficiarios.

5. Para subvenciones por contratación indefinida de colectivos desfavorecidos (incluida la contratación indefinida de trabajadores minusválidos).

Criterios:

a) Estimación de la cantidad pendiente de pago por los expedientes de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Fomento de la Contratación Indefinida.

b) Porcentaje de demandantes minusválidos en cada Comunidad Autónoma sobre el total nacional.

Distribución presupuestaria de los Programas de Fomento de Empleo

Prop 1998

-

Pesetas / Programa

Cataluña *

Empleo Público Local (460.01) / 2.652.800.000

Apoyo E. Indefinido (472) / 1.128.252.652

AEDL (460.04) / 504.800.000

ILES (473) / 615.300.720

IOBE (Administración del Estado 400.05) / 50.497.668

IOBE (Empresas públicas 440.05) / 37.981.152

IOBE (CC.AA. 450.05) / 25.320.768

IOBE (CC.LL. 460.05) / 694.019.232

IOBE (instituciones sin fin de lucro 485.05) / 630.861.180

Total IOBES / 1.438.680.000

Bonific. cuotas capitaliz. (484) / 761.260.038

Empleo Público Institucional:

Administración del Estado (400.00) / 567.900.000

Empresas públicas (440.00) / 31.680.000

CC. AA. (450.01) / 315.500.000

Entidades sin fin de lucro (485.01) / 63.100.000

Total Empleo Público Institucional / 978.180.000

Total / 8.079.273.410

Galicia *

Empleo Público Local (460.01) / 1.644.800.000

Apoyo E. Indefinido (472) / 271.116.020

AEDL (460.04) / 313.200.000

ILES (473) / 381.759.480

IOBE (Administración del Estado 400.05) / 31.330.962

IOBE (Empresas públicas 440.05) / 23.565.168

IOBE (CC.AA. 450.05) / 15.710.112

IOBE (CC.LL. 460.05) / 430.599.888

IOBE (instituciones sin fin de lucro 485.05) / 391.413.870

Total IOBES / 892.620.000

Bonific. cuotas capitaliz. (484) / 79.051.763

Empleo Público Institucional:

Administración del Estado (400.00) / 352.350.000

Empresas públicas (440.00) / 19.650.000

CC. AA. (450.01) / 195.750.000

Entidades sin fin de lucro (485.01) / 39.150.000

Total Empleo Público Institucional / 606.900.000

Total / 4.189.447.263

* Las cantidades correspondientes a los Programas de Integración de Minusválidos y Promoción del Empleo Autónomo se encuentran recogidos en la distribución por Comunidades Autónomas de ambos Programas.

Formación Profesional Ocupacional del Plan F.I.P.

La metodología utilizada para la asignación durante 1998, a las distintas unidades gestoras, de los objetivos de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para 1998, se basa en la medición de los indicadores de paro registrado, abarcando la medición de un año completo (último del que se disponga), así como los demandantes de empleo desempleados inscritos en las Agencias de colocación debidamente autorizadas, a fin de evitar algunas situaciones estacionales registradas en algún territorio, que podría distorsionar el porcentaje de participación provincial/regional en los objetivos a asignar. Para la medición de los objetivos de 1998 se han utilizado los indicadores citados, desde agosto de 1996 a julio de 1997 (ambos inclusive). De esta manera se obtienen unos valores absolutos medios por territorio de paro registrado INEM, perceptores de prestaciones por desempleo y parados no perceptores.

Los objetivos de Formación Profesional Ocupacional a cubrir por el capítulo IV del presupuesto aprobado por el Gobierno y presentado a las Cortes Generales para 1998, prevén la formación de 229.000 alumnos, de los cuales 140.000 serán perceptores de prestaciones y 89.000 serán parados no perceptores.

Por este motivo, la fórmula de ponderación a aplicar sobre los valores absolutos de cada territorio y nacional será:

D = N.o percep. prest. territorial * 61,135 % +

N.o percep. prest. nacional

+ N.o parados no percep. territorial * 38,865 %

N.o parados no percep. nacional

De esta manera se obtiene el peso específico que debe tener cada territorio en la consecución de los objetivos de Formación Profesional Ocupacional.

Este porcentaje obtenido mediante esta fórmula se aplica sobre la totalidad de alumnos a formar (229.000) y sobre la cuantía del capítulo IV que corresponde a la impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional del Plan F.I.P. a través de entidades colaboradoras, deducidas por tanto las cuantías del capítulo IV destinadas a la estructuración y ordenación del sistema, así como las destinadas a financiar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, obteniéndose así los objetivos (cuantitativos y presupuestarios) globales por territorio.

La distribución a las Comunidades Autónomas que asuman la competencia de gestión durante 1998, después de la celebración de esta Conferencia Sectorial, se efectuará mediante la aplicación de los mismos criterios objetivos anteriormente mencionados.

Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas de Aragón y Baleares sufrirán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el INEM hasta el 30 de abril de 1998, ya que los efectos del traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional son de 1 de mayo de 1998.

Objetivos FPO 1998

Capítulo IV

Aplicación presupuestaria 4.5.6. / Prov. y CC.AA. / Distribuidor

-

Contrat. Expert.

-

Pesetas / Porcentaje / Seg. Accd.

-

Pesetas / Becas y ayudas

-

Pesetas / Subv. CC.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas

Andalucía / 20,2149 / 451.547.795 / 19.270.257 / 1.358.092.168 / 14.470.917.025 / 16.299.827.245

Canarias / 5,2929 / 118.229.490 / 5.045.563 / 355.591.471 / 3.788.943.636 / 4.267.810.160

Cataluña / 13,5119 / 301.820.372 / 12.880.489 / 907.766.330 / 9.672.547.663 / 10.895.014.854

Com. Valenciana / 10,7430 / 239.970.417 / 10.240.980 / 721.744.069 / 7.690.419.522 / 8.662.374.988

Galicia / 7,6654 / 171.224.912 / 7.307.195 / 514.982.499 / 5.487.307.252 / 6.180.821.858

Navarra / 1,0837 / 24.207.014 / 1.033.059 / 72.805.925 / 775.770.980 / 873.816.978

Extremadura / 2,8507 / 63.677.154 / 1.157.487 / 183.635.656 / 1.882.071.611 / 2.130.541.908

Aragón / 2,3570 / 52.649.192 / 2.246.109 / 158.349.694 / 1.638.144.187 / 1.851.389.182

Baleares / 1,5838 / 35.377.934 / 1.338.704 / 105.963.047 / 1.120.234.137 / 1.262.913.822

Total / 65,3033 / 1.458.704.280 / 60.519.843 / 4.378.930.859 / 46.526.356.013 / 52.424.510.995

Distribución de los créditos de escuelas taller y casas de oficios para 1998 por Comunidades

Participación

teórica

por comunid.

-

Millones ptas. / Comunidad Autónoma / Índice

de distribución

-

Porcentaje

Cataluña / 10,48 / 4.995,20

Galicia / 6,88 / 3.281,45

Distribución en base al paro juvenil (incluyendo agencias de colocación), ponderado inversamente con la renta per cápita al 50 por 100.

ANEXO II

Estado justificativo de la gestión de las subvenciones correspondientes al ejercicio 1998

Obligaciones pendientes

de pago (2-3) / Programa / Concepto / Denominación / Asignación (1) / Obligaciones

reconocidas (2) / Pagos

realizados (3) / Remanentes (1-2)

Fecha:

V.o B.o: El Interventor,El Director,

ANEXO III

Don/doña , Director/a general de , de la Comunidad Autónoma de , certifica que el presente documento concuerda fielmente con la ejecución presupuestaria del ejercicio económico de 1998.

Seguimiento presupuestario justificación F.S.E. / INEM/F.S.E. / Capítulos presupuestarios / Conceptos / I / II / IV / VI / Total

Personal Impart. directa cursos

Personal técnico F.P.O.

Personal de apoyo

Total capítulo I

Gastos funcionamiento cursos MM.PP.

Otros costes imputables Prog. F.P.O.

Total capítulo II

Becas alumnos menores de veinticinco años

Becas alumnos mayores o iguales de veinticinco años

Ayudas al transporte alumnos menores de veinticinco años

Ayudas alojamiento alumnos menores de veinticinco años

Ayudas al transporte alumnos mayores o iguales de veinticinco años

Ayudas alojamiento alumnos mayores o iguales de veinticinco años

Becas formador de formadores

Ayudas formador de formadores

Seguro de accidentes para alumnos

Subvención entidades colaboradoras

Subvención C.C. (modalidad A)

Subvención C.C. (modalidad B)

Subvención C.C. (10 por 100 gastos difícil justificación)

Subvención emp. prácticas profesionales

Total capítulo IV

Inversión equipos docentes normales

Inversión equipos docentes nuevas tecnologías

Total capítulo VI

Total gasto

En , a de de 199....

Conforme (firma y sello), el Interventor responsable de la

Firmado:

ANEXO IV

Estado justificado de la gestión de las subvenciones en materia de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que no han sido liquidadas en su totalidad con cargo al ejercicio económico de 1998

Don/doña , Director/a general de , de la

Certifica: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia no se encuentran totalmente ejecutadas con cargo al ejercicio presupuestario de 1998.

Entidad / Número censo C.C. / Número curso (2) / Importe abonado con cargo a 1997 (1)

Total

(1) Se incluirá la cuantía del anticipo reconocida en obligación y/o pago a 31 de diciembre de 1998. Caso de no haber abonado ningún anticipo se reseñará cero.

(2) Se incluirán todos los cursos de centros colaboradores cuya finalización se produzca después de 31 de diciembre de 1998.

Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo, para la justificación al Fondo Social Europeo, se expide el presente certificado en a (fecha)

Conforme, el Interventor responsable de la

(Firma y sello)

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