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Documento BOE-A-1998-12612

Orden de 2 de abril de 1998 por la que se clasifica y registra la fundación «Paz y Cooperación».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1998, páginas 17959 a 17960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-12612

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación "Paz y Cooperación".

Vista la escritura de constitución de la Fundación "Paz y Cooperación", instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don José Manuel Pérez-Jofre Esteban, el 6 de febrero de 1998, con el número 365/98 de su protocolo, por los señores siguientes: Don Joaquín Antuña León, en nombre y representación de la asociación "Paz y Cooperación".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 2.000.000 de pesetas aportado por la entidad fundadora y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Joaquín Antuña León.

Vicepresidente: Don Manuel López López. Secretaria: Doña Belén Álvaro Sánchez.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Melendez Valdés, número 68, cuarto I, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación -que alentará en la medida de lo posible el voluntariado- tiene como finalidad básica ejercer cuantas acciones resulten de posible eficacia para la consecución de los siguientes objetivos:

Fomentar el desarme, el desarrollo y los derechos humanos.

Promover la educación para la paz mediante campañas de sensibilización de la opinión pública que resalten los valores de una cultura de paz.

Suscitar la comprensión internacional mediante campañas, debates y actividades que faciliten el conocimiento profundo de los pueblos y en una cultura de cooperación basada en el diálogo y la no violencia que facilite el clima propicio para las relaciones internacionales.

Apoyar campañas de protección del medio ambiente en el marco de un desarrollo sostenido.

Apoyar los ideales de la Carta de San Francisco de las Naciones Unidas.

Destinatario primordial será la juventud a la que se animará a participar en proyectos de cooperación internacional que estrechen los lazos de amistad entre los pueblos, eliminando las desigualdades e injusticias imperantes en la actual estructuración norte-sur del planeta.

A los indicados efectos, la Fundación, en ejercicio de su propia actividad, puede conceder premios y becas, celebrar actos, organizar campañas de sensibilización, realizar proyectos de cooperación al desarrollo, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con instituciones internacionales, españolas o extranjeras; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines."

Séptimo.-El artículo 1.4 de los Estatutos determina lo siguiente: "El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades no se limita al de ninguna Comunidad Autónoma determinada, por lo que, desde el punto de vista técnico-jurídico, es una Fundación de competencia estatal".

Octavo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las Fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las Fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación "Paz y Cooperación", instituida en Madrid de carácter cívico.

Segundo.-Registrar bajo el número 28/1080 la fundación "Paz y Cooperación" en el Registro de Fundaciones obrante en esta Secretaría General de Asuntos Sociales.

Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo en el Registro de Fundaciones.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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