En el recurso contencioso-administrativo número 214/1995, interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia, con fecha 30 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra los artículos 4.o, 1; 4.o, 3; 6.o, párrafo tercero, y 8.o del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, así como contra el artículo 33 de la Instrucción MI-IP-01 "Refinerías"; y el 27 de la Instrucción MI-IP-02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", debemos declarar conforme a Derecho las indicadas disposiciones y desestimar las pretensiones de la demanda; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien dis poner que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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