Vista la solicitud presentada por doña Carmen Martínez Sierra, en representación de la Fundación "Ruizco Nieto" en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 8 de marzo de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en ésta, don José Luis Martínez-Gil Vich, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada "Ruizco Nieto", que queda registrada con el número 1.096 de su Protocolo.
Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de 500.000 pesetas.
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines de promoción del deporte y la promoción del arte y la cultura; su domicilio en Cuevas de Almanzora (Almería), carretera nacional 332, kilómetro 33; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
Con fecha 2 de diciembre de 1997 se completa la documentación, tras subsanar diversos artículos de los Estatutos y presentar el presupuesto del ejercicio.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma he resuelto:
Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Ruizco Nieto".
Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patromato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de marzo de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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