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Documento BOE-A-1998-1270

Ley Foral 18/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1998, páginas 2216 a 2216 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-1270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1997/12/02/18

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Administración Local la necesidad de aprobar un Plan especial 1997-1999 en materia de infraestructuras locales, dirigido a entidades locales que tienen la consideración de zonas deprimidas a tales efectos.

En consecuencia, para atender esta necesidad, se concede un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 600.000.000 pesetas que se aplicará a la partida presupuestaria 21300-7600-1241, proyecto 13000, línea 9755-2, denominada Plan especial para zonas de primidas.

Artículo 2.

La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas:

21200-4600-9129, proyecto 12000, línea 09620-3, denominada «Proyecto de segregación de Mendillorri», por importe de 359.000.000 de pesetas.

21200-7600-9129, proyecto 12000, línea 92019-4, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», por importe de 120.000.000 de pesetas.

21200-4600-9121, proyecto 12000, línea 09600-9, denominada «Mantenimiento del Registro Abierto de Población», por importe de 49.000.000 de pesetas.

21220-7600-1241, proyecto 12000, línea 92020-8, denominada «Programa de gestión económico-financiera», por importe de 72.000.000 de pesetas.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de diciembre de 1997.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 149,

de 12 de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 22/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 149, de 12 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra

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