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Documento BOE-A-1998-12755

Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 1998, por el que se da cumplimiento a la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18106 a 18108 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-12755

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece en su disposición adicional vigésima que durante el año 1998 y por una sola vez, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud habrán de convocarse pruebas selectivas y concurso de traslados para acceso a plazas de Facultativos Especialistas de Área de acuerdo con las reglas que en esa misma disposición se dictaron.

Asimismo, el punto tres de la mencionada disposición adicional vigésima autoriza al Gobierno para que, por Acuerdo, establezca las reglas y medidas necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos y del concurso de traslados.

En consecuencia con lo anterior, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad, en su reunión del día 8 de mayo de 1998, aprobó el Acuerdo por el que se da cumplimiento a las previsiones contenidas en la ya citada disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y cuyo texto se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO

Acuerdo por el que se da cumplimiento a la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

La disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, con carácter excepcional y por una sola vez, durante 1998 se efectuará una convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para ingresar en la categoría de Facultativo Especialista de Área, así como una convocatoria de concurso de traslados para proveer plazas de la mencionada categoría.

Las pruebas selectivas se efectuarán por el sistema de concurso-oposición, con carácter descentralizado por cada Gerencia de Atención Especializada, previa publicación de unas bases generales en las que se determinarán los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes, que no podrán ostentar nombramiento en propiedad de la misma categoría y especialidad dentro del Sistema Nacional de Salud.

Por concurso de traslados se proveerán las plazas que la convocatoria determine, adjudicándose las plazas de acuerdo con un baremo de méritos que tenga en cuenta exclusivamente los servicios prestados.

La mencionada disposición adicional, excepciona parcialmente la aplicación del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en lo relativo a la selección de Facultativos Especialistas de Área del Instituto Nacional de la Salud durante 1998, norma, que no obstante, continúa vigente en lo que no se opone a la disposición citada, sin perjuicio de que las dudas y lagunas que pudieran plantearse se cubran mediante la aplicación supletoria del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, en la citada disposición adicional se autoriza al Gobierno para que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, establezca las reglas y medidas necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos y del concurso de traslado.

Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, sobre oferta de empleo público, el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, en su artículo 10.3 "Sustitución de empleo interino" ha autorizado al Instituto Nacional de la Salud, la convocatoria, de hasta un máximo de 4.200 plazas de personal Facultativo Especialista de Área, cubiertas actualmente por personal temporal.

En la elaboración de esta disposición han sido aplicadas las previsiones que sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público han sido incorporadas a la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la Ley 7/1990, de 10 de julio.

En su virtud, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero. Concurso-oposición.-1. Los concursos-oposición, en los que se ofrecerán el número de plazas que las bases generales, previstas en el apartado dos, determinen, consistirán en la celebración de una fase de oposición y una fase de concurso. El número de plazas ofrecidas será independiente del de plazas convocadas en concurso de traslados.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas, que se efectuarán con carácter descentralizado por cada Gerencia de Atención Especializada, se realizarán previa publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de unas bases generales que serán aprobadas previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en las que se determinará:

a) Número y características de las plazas a convocar. Estas plazas se incrementarán en aquellas convocadas y no adjudicadas en el concurso de traslados, así como en aquellas que resulten vacantes como consecuencia del mismo.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, los cuales no podrán ostentar nombramiento en propiedad, como personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en la misma categoría (Facultativo Especialista de Área y Adjunto) y especialidad dentro del Sistema Nacional de Salud.

c) Forma de publicación de las convocatorias y plazo para presentar solicitudes cuya duración será, como mínimo, de un mes.

d) La descripción y número de los ejercicios en que consistirá la fase de oposición, así como los criterios o sistema de valoración de los mismos, que, en todo caso, deberá de hacerse en condiciones de igualdad para cada especialidad.

e) Los programas aplicables a la fase de oposición.

3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados los aspirantes que obtengan plaza.

Segundo. Fase de oposición.-Consistirá en la realización por los aspirantes del ejercicio o ejercicios que las convocatorias establezcan, en orden a determinar su aptitud para el desempeño de las plazas.

Esta fase se calificará de 0 a 100 puntos y será superada por todos aquellos aspirantes que igualen o superen una puntuación de 50 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Tercero. Fase de concurso.-Consistirá en la comprobación y calificación de los méritos que acrediten los aspirantes en aplicación del siguiente baremo:

1. Por cada mes completo de servicios prestados, con carácter temporal, como interino, eventual o contratado, en la especialidad a la que se concursa en plazas de Facultativos Especialistas del Área, Jefe de Servicio o Jefe de Sección en los servicios jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud, o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a los que se ha transferido la competencia sanitaria, hasta un máximo de 45 puntos: 0,425 puntos.

2. a) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista, hayan cumplido el período completo de formación como Médico, Farmacéutico, Químico o Biólogo interno residente del programa MIR, FIR, QIR o BIR, o bien un período equivalente, en España o en un país de la Unión Europea, de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario o en organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del servicio, donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CE, de 5 de abril de 1993 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L 165/1, de 7 de julio de 1993): 8 puntos.

b) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista, hayan cumplido un período de formación como Médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de, al menos, dos años de práctica programada y supervisada, profundizando en los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de, al menos, un año como Médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 1 punto.

En este apartado solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

3. Por los trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, se podrá obtener hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Difusión

nacional / Difusión

internacional

Publicación revista / 0,25 / 0,50

Capítulo de libro / 0,30 / 0,60 Libro completo / 1,00 / 2,00

Tesis doctoral / 2,00 / -

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Los tribunales de cada especialidad determinarán aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

4. Por impartir docencia a postgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 3 puntos. Por cada año: 0,5 puntos.

5. Por haber participado en las Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro así designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia de cuatro reuniones al año, valorándose, como máximo, la participación simultánea en dos comisiones, hasta un máximo de 2 puntos: 0,25 puntos.

Cuarto. Composición de los tribunales.-Los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas de cada especialidad estarán compuestos de cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

El Presidente del Tribunal, un Vocal y el Secretario serán directamente designados por el órgano convocante.

Un Vocal será propuesto por las organizaciones sindicales en los términos acordados en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Un Vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad, previa petición de la Administración.

El Presidente del Tribunal será nombrado entre personal que desempeña puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud, como en el ámbito de la estructura central y periférica del Instituto, preferentemente con vinculación fija con la Administración, o, en su defecto, vinculado al Instituto Nacional de la Salud mediante contrato de Alta Dirección.

Los restantes miembros del Tribunal, con carácter general, deberán mantener una vinculación profesional de carácter fijo con el Instituto Nacional de la Salud, los Servicios de Salud o el resto de las Administraciones Públicas.

Todos los Vocales del Tribunal deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad de que se trate.

El Secretario será nombrado entre personal fijo del Instituto Nacional de la Salud, y deberá encontrarse en posesión de titulación superior, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa que determine los nombramientos que excepcionalmente no recaigan en personal fijo.

En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria hubieran realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria. Tales circunstancias deberán ser notificadas por los interesados a la autoridad convocante que, en su caso, procederá al nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal.

Asimismo, los miembros de los tribunales podrán ser recusados en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Concurso de traslados.-1. Se proveerán por concurso de traslados las plazas de Facultativos Especialistas de Área que la convocatoria determine.

Las plazas convocadas y no adjudicada así como las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslado se acumularán a las convocadas por el sistema de concurso-oposición.

No obstante, la toma de posesión de los adjudicatarios del concurso se efectuará de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas por concurso-oposición.

2. Podrá participar en el concurso el personal que ostente la categoría de Facultativo Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de la correspondiente especialidad y que, encontrándose en activo o con reserva de plaza, haya tomado posesión de la misma con un año de antelación a la finalización de plazo para presentar solicitudes.

Asimismo, podrá participar el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. El personal Facultativo Especialista de Área que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional estará obligado a participar en este concurso, y en el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su Área de Salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

4. La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1. Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en la especialidad en la que se concursa en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Con nombramiento de Jefe de Servicio o de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.

b) Como adjunto o Facultativo Especialista de Área de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.

2. Por cada mes trabajado con plaza en propiedad en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de febrero), de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo: 0,2 puntos.

3. Por cada mes trabajado como interino, contratado, eventual o autorizado de los servicios jerarquizados de la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,1 puntos.

4. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) Con plaza en propiedad: 0,1 puntos.

b) Como interino, contratado, eventual o autorizado (no propietario): 0,05 puntos.

5. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional, o en centros de países de la Unión Europea con programa acreditado para la docencia de postgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.

Nota: Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

5. La convocatoria del concurso se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y el plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Bases, que contendrán las plazas objeto de concurso, serán negociadas en la Mesa Sectorial de Sanidad.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Sexto. Disposiciones comunes.-En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que, con carácter general, se encuentran establecido para la selección y provisión de plazas estatutarias en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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