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Documento BOE-A-1998-12790

Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18124 a 18225 (102 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12790

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el que se establece que, en el año académico 1998/1999, se implantará, con carácter general, el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y al primer curso de Formación Profesional de Primer Grado, y vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 17 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de este Orden, en los cuales se expresan el fundamento de la correspondiente resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 1998/1999:

a) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan podido producir en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado Polivalente y el Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, procedente de transformación de unidades de Bachillerato Unificado Polivalente, se encuentran reflejadas en el anexo I de la presente Orden.

b) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan producido en Formación Profesional y en el Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, procedente de la transformación de unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, se especifican en el anexo II de esta Orden.

c) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte, se hayan podido producir en Educación Especial, se detallan en el anexo III de la presente Orden.

2. Estimar las alegaciones formuladas por los interesados en los oportunos expedientes relativos a los centros respecto de los cuales se inició expediente de modificación del concierto educativo y que no figuran en los citados anexos. Los conciertos educativos de los centros a que se refiere este apartado se mantienen, por tanto, en sus actuales términos.

Segundo.-Aprobar la extinción del concierto educativo de los centros que se indican en los anexos y por las circunstancias que en el mismo se expresan. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 1998/1999.

Tercero.-Excepcionalmente y sólo para el curso 1998/1999, los centros de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos, clasificados definitivamente como centros de Educación General Básica y que no hayan obtenido la autorización definitiva como centros de Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, quedan autorizados para impartir y concertar únicamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden de 17 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Cuarto.-De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con necesidades educativas especiales, y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: De Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las Unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria que por esta Orden se conciertan se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes Generales de Presupuestos para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.-Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.-Los centros docentes concertados que tuvieran suscrito documento administrativo de formalización del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, con carácter provisional por un año, y hubieran obtenido autorización definitiva para estas enseñanzas, deberán suscribir nuevo documento administrativo de concierto, por el período de vigencia desde comienzo del curso 1998/1999 hasta la finalización del curso 2000/2001.

Séptimo.-Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de junio de 1998.

Octavo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la misma, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Cultura y Director general de Centros Educativos.

(ANEXOS OMITIDOS)

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