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Documento BOE-A-1998-12792

Resolución de 17 de abril de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Ideor», de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18226 a 18227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12792

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Ideor", instituida y domiciliada en Córdoba, calle Pérez de Castro, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Patricio Godino Sánchez y otros en escritura otorgada en Córdoba el día 12 de diciembre de 1997, subsanada por otra de fecha 4 de marzo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto el impulso, canalización, organización y gestión de las actividades formativas integradas en los planes anuales de formación que deben llevar a cabo las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Patricio Godino Sánchez como Presidente en su calidad de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, don Luis Palacios Bañuelos como Vicepresidente Primero, don José Enrique Fernández de Castillejo y Cerezo como Vicepresidente Segundo en su calidad de Secretario general de dicha Cámara, don Javier Martín Fernández como Secretario, don Luis Díaz Alonso como Vicesecretario en su calidad de Gerente de la citada Cámara, don Rodrigo Jiménez Benavides y don Joaquín Aguilera Moyano como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decre to 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación Ideor" de ámbito estatal, con domicilio en Córdoba, calle Pérez de Castro, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de abril de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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